Vistos los escritos presentados en fecha 22/03/2006 y 24/03/2006 por la Defensora Pública, Abg. Carmen Loreto actuando en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en los que solicita le sea impuesta a sus defendidos medidas cautelares sustitutivas conforme a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consignó Constancia de Residencia, constancia de trabajo de los adolescentes y acta de nacimiento del adolescente Mauricio José Ojeda Valera.
Este tribunal vista la solicitud y los recaudos que corren agregados a los autos, se pronuncia bajo los siguientes términos:
El artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente señala las diferentes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Detención Preventiva, y dispone: “siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, algunas de las siguientes medidas…”
Como se evidencia de la norma legal parcialmente transcrita, la detención preventiva trata del aseguramiento del imputado para que no evada el proceso, es decir, que no exista riesgo de fuga; pero si están dadas las condiciones y garantías suficientes y necesarias para que el supuesto que motivó la Detención Preventiva, o Prisión Preventiva como en el presente caso, puedan ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa, tiene el adolescente imputado el derecho de continuar en el proceso en libertad bajo ciertas condiciones legalmente previstas, y que serían medidas menos gravosas a la ya antes impuesta pero con restricción a su libertad. Por lo que debe determinarse el arraigo en el país, determinado por el domicilio, el asiento del grupo familiar del adolescente, relaciones laborales y comerciales, o de carácter educativo, por lo que pueden aplicarse medidas cautelares sustitutivas proporcionales al hecho punible por le cual es procesado.
Siendo el sistema acusatorio el predominante en el proceso penal especial de adolescentes donde “sólo se acordará la detención si no hay otra forma de asegurar su comparecencia” (Art. 559 LOPNA), éstas medidas cautelares sustitutivas son aplicables en cualquier etapa del proceso; por lo que de autos se evidencia que han sido ofrecidas una serie de garantías por parte del defensor, para asegurar que los adolescentes no evadirán el proceso, como lo es el compromiso de sus madres, del domicilio de los adolescentes y sus relaciones laborales, de las que consignó sus respectivas constancias de trabajo y constancia de residencia para acreditar su arraigo o domicilio en esta jurisdicción, acreditadas dichas condiciones este Tribunal considera procedente aplicar a los adolescentes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Detención Preventiva, las cuales serán proporcionales al hecho punible atribuido.