Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la solicitud y las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente.
Se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistido por un Defensor Público Especializado. Siendo impuestos a los adolescentes de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa; manifestaron su libre voluntad de declarar en relación a los hechos, realizándolo en forma separada. Al respecto el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, declaró en forma libre, sin coacción sin juramento, en los siguientes términos: “Nosotros estábamos en la calle 14 jugando béisbol, dejamos de jugar béisbol y cuando íbamos para la casa a comer, por la esquina, cuando las muchachas nos llamaron para que le brindáramos un fresco, cuando yo le iba dar la plata a mi amiguito para que fuera a comprar el fresco de repente llegó la patrulla y nos pegan contra la patrulla, nos dicen los funcionarios, cuando iban a decirle a las muchachas que se fueran para su casa, antes que llegaran los policías a lado de ellos sacaron algo del bolsillo y lo tiraron al monte, a lado de la acera, y el policía la vió cuando tiró eso a la acera y ahí nos subieron a la patrulla. Es todo.”
El adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, manifestó en forma libre, sin coacción sin juramento, en los siguientes términos: “El caso fue así, nosotros estábamos jugando béisbol en la calle 14, entonces nosotros dejamos de jugar, entonces nosotros nos íbamos para la casa a comer y cuando íbamos por la esquina las chamitas nos llamaron para que nosotros le brindaramos un fresco, entonces nosotros le íbamos a brindar el fresco, entonces nosotros le brindamos el fresco, éste, IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY iba a sacar la plata para comprar el refresco y de repente llegó la policía y nos pegaron contra la patrulla, nos pegaron y nos registraron, entonces el policía fue donde estaban las chamitas, entonces la chamita cuando vió que el policía estaba cerca tiró una caja de fósforos al suelo, entonces el policía la registró y tenía algo ahí, no se qué es, nos montaron y nos llevaron. Es todo”.
Por su parte la Defensora de los adolescentes, solicitó que por cuanto la droga no era de los adolescentes y por cuanto no hay testigos, solicita le sea impuesta a los adolescentes medidas cautelares previstas en los literales b, c, d, e y f del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
Del Acta Policial N° 412 de fecha 03/03/2006, el funcionario Distinguido de la Policía del Estado Barinas Freddy Gaviria, deja constancia de los siguientes hechos: “…siendo las 2:00 horas de la tarde encontrándome de servicio efectuando labores de patrullaje al mando de la unidad…cuando realizábamos un recorrido por el barrio Primero de Diciembre, etapa 02, calle 14, visualizamos en una esquina a cinco personas sentados sobre una media pared de bloque, tres (03) de sexo masculino y dos (02) de sexo femenino, en ese momento observamos que una ciudadana que vestía para el momento blusa y short de licra color azul y uno de los ciudadanos que vestía short tipo bermudas de blue jeans y franela azul, lanzaron cada uno hacia la acera a escasos metros un objeto pequeño y al momento trataron de dispersarse, conducta ésta sospechosa motivo por el cual procedimos a interceptarlos, dándoles la voz de alto y realizándoles la interrogante si portaban algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o entre sus ropas, no recibiendo respuesta alguna, por lo que el funcionario DTGDO (PEB) SERGIO RIVERO le realizó la inspección de personas a os ciudadanos y la DTGDO (PEB) MARÍA BALDALLO le realizó la inspección de persona a las ciudadanas amparados en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en poder del ciudadano que observamos que había lanzado un objeto al percatarse de nuestra presencia, en el bolsillo derecho delantero del short que vestía para el momento UN TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI…y en el bolsillo delantero izquierdo se le incautó la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES…; y a las demás personas no se les incautó nada en su poder. Seguidamente procedí a realizar una revisión hacia el lugar donde vimos que los ciudadanos lanzaron los objetos localizando y colectando sobre la acera a escasos dos metros de distancia UNA CAJA DE FÓSFOROS FABRICADA EN CARTON, MARCA EL SOL DE COLOR AMARILLO…CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y BLANCO, AUNADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER COLOR MARRÓN Y UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO CON PAPEL DE ALUMINIO AMBOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBÁCEA CONSISTENTE EN RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE COLOR PARDO VERDOSO QUE EXPELE UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE CON CARACTERISTICAS SIMILARES A LAS DE UNA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; de igual manera a escasos cincuenta centímetros localice y colecté UN ENVOLTORIO MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, ANUDA ENTRE SI EN UNO DE SUS EXTREMOS CONTENTIVO DE CINCO (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN FORMA COMPACTA Y CON BORDES DEFORMES, COLOR OCRE, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CON CARACTERSITICAS SIMILARES A LA DE UNA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA…dejando constancia que fue imposible que personas que se encontraban observando el procedimiento policial prestaran su colaboración como testigos del procedimiento, ya que, se trataban de los mismos familiares de las personas aprehendidas. Posteriormente trasladamos a los ciudadanos hasta la sede de la Comisaría donde previa entrevista verbal fueron identificados como, los ciudadanos: (01) SUÁREZ RANGEL EDGAR ALEXANDER, de 23 años de edad…a quien visualizamos lanzando un objeto pequeño al ver la comisión policial, e igualmente se le incautaron el dinero y el teléfono…(02) SUAREZ DÍAZ MARYORI, de 20 años de edad…(03) GARCÍA SALINAS LEIDY DAYANA, de 19 años de edad…ciudadana a quien observamos lanzando un objeto pequeño al avistar la comisión policial; y los adolescentes (04) IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY …posteriormente le di cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:

Acta policial N° 412 de fecha 03/03/06, suscrita por los funcionarios actuantes Dtgdo (PEB) Freddy Gaviria, Agente (PEB) Jesús Paredes, Dtgdo (PEB) Sergio Rivero, Agente (PEB) Albert Ramírez, Dtgdo (PEB) María Baldallo, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, cursante al folio 05 al 07, en el que dejan constancia de los siguientes hechos: “…siendo las 2:00 horas de la tarde encontrándome de servicio efectuando labores de patrullaje al mando de la unidad…cuando realizábamos un recorrido por el barrio Primero de Diciembre, etapa 02, calle 14, visualizamos en una esquina a cinco personas sentados sobre una media pared de bloque, tres (03) de sexo masculino y dos (02) de sexo femenino, en ese momento observamos que una ciudadana que vestía para el momento blusa y short de licra color azul y uno de los ciudadanos que vestía short tipo bermudas de blue jeans y franela azul, lanzaron cada uno hacia la acera a escasos metros un objeto pequeño y al momento trataron de dispersarse, conducta ésta sospechosa motivo por el cual procedimos a interceptarlos, dándoles la voz de alto y realizándoles la interrogante si portaban algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o entre sus ropas, no recibiendo respuesta alguna, por lo que el funcionario DTGDO (PEB) SERGIO RIVERO le realizó la inspección de personas a os ciudadanos y la DTGDO (PEB) MARÍA BALDALLO le realizó la inspección de persona a las ciudadanas amparados en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en poder del ciudadano que observamos que había lanzado un objeto al percatarse de nuestra presencia, en el bolsillo derecho delantero del short que vestía para el momento UN TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI…y en el bolsillo delantero izquierdo se le incautó la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES…; y a las demás personas no se les incautó nada en su poder. Seguidamente procedí a realizar una revisión hacia el lugar donde vimos que los ciudadanos lanzaron los objetos localizando y colectando sobre la acera a escasos dos metros de distancia UNA CAJA DE FÓSFOROS FABRICADA EN CARTON, MARCA EL SOL DE COLOR AMARILLO…CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y BLANCO, AUNADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER COLOR MARRÓN Y UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO CON PAPEL DE ALUMINIO AMBOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBÁCEA CONSISTENTE EN RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE COLOR PARDO VERDOSO QUE EXPELE UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE CON CARACTERISTICAS SIMILARES A LAS DE UNA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; de igual manera a escasos cincuenta centímetros localice y colecté UN ENVOLTORIO MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, ANUDA ENTRE SI EN UNO DE SUS EXTREMOS CONTENTIVO DE CINCO (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN FORMA COMPACTA Y CON BORDES DEFORMES, COLOR OCRE, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CON CARACTERSITICAS SIMILARES A LA DE UNA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA…dejando constancia que fue imposible que personas que se encontraban observando el procedimiento policial prestaran su colaboración como testigos del procedimiento, ya que, se trataban de los mismos familiares de las personas aprehendidas. Posteriormente trasladamos a los ciudadanos hasta la sede de la Comisaría donde previa entrevista verbal fueron identificados como, los ciudadanos: (01) SUÁREZ RANGEL EDGAR ALEXANDER, de 23 años de edad…a quien visualizamos lanzando un objeto pequeño al ver la comisión policial, e igualmente se le incautaron el dinero y el teléfono…(02) SUAREZ DÍAZ MARYORI, de 20 años de edad…(03) GARCÍA SALINAS LEIDY DAYANA, de 19 años de edad…ciudadana a quien observamos lanzando un objeto pequeño al avistar la comisión policial; y los adolescentes (04) IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY …posteriormente le di cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal…”
- Cursa a los folios 07 y 08 Actas de los derechos del imputado suscritas por los adolescentes.
- Acta de Retención de presunta droga de fecha 03/03/06, cursante al folio 09 y que se especifican en la forma siguiente: Una caja de fósforos contentiva en su interior de la cantidad de un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul y blanco, anudado en uno de sus extremos con hilo de coser de color marrón y un (01) envoltorio confeccionado con papel aluminio, ambos contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistente en restos vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con características similares de presunta droga denominada marihuana.
Un envoltorio de material sintético transparente, anudado entre si en unos de sus extremos, contentivos de cinco 805) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia en forma compacta y con bordes deformes, color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares de la droga conocida como cocaína.
- Acta de retención de diento, cursante al folio 10, por la cantidad de sesenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 63.500,00) distribuidas en billetes y monedas.
- Acta de Retención de objetos, cursante al folio 11, referida específicamente a un teléfono celular marca Huawei de color negro, modelo C218, serial N° C28BAC35C1000566, con su respectiva batería.
- Acta de pesaje de presunta droga, de fecha 03/03/06, cursante al folio 12, de la presunta sustancia denominada marihuana arrojó un peso bruto de once (11) gramos. La sustancia de la presunta droga denominada cocaína arrojó un peso bruto de diez (10) gramos.

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto los adolescentes fueron sorprendidos y aprehendidos por los funcionarios policiales con otras personas en las que una de ellas, arrojó los objetos que contenían dichas sustancias, si bien es cierto no se les puede atribuir la autoría en tal hecho, si se determina una participación accesoria en la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY antes identificados, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 vo. Del Código Penal vigente conforme a lo señalado por el Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtúe en el transcurso y resultas del proceso.
SEGUNDO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, experticias, y diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos.
TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal acoge lo solicitado por la Defensa, por lo tanto mientras dure la de investigación se le acuerda imponer las siguientes medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 ejusdem, es decir: 1°) Deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes cada ocho (08) días a partir de la presente fecha. 2°) Someterse al cuidado y vigilancia de sus madres, a tales efectos suscribirán acta compromiso. 3°) Prohibición de frecuentar a las personas involucradas en el hecho.
CUARTO: Se ordena la realización del informe social.