Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la solicitud y las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, victima desconocida. El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Medida Cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistido por un Defensor Público Especializado. Siendo impuesto al adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa; manifestó su voluntad de declarar en relación a los hechos lo cual realizó en forma libre voluntaria, sin coacción, ni juramento en los siguientes términos: “El carro estaba en el Taller de mi papá porque le estábamos arreglando los frenos y el croche, y como los fines de semana todo el tiempo tomamos, estaba tomando en la “chigüira” y como en la “chigüira” cierran muy temprano, entonces decidimos seguir tomando, entonces fuimos y sacamos el carro para comprar unas cervezas, sin permiso, cuando me dirigía hacia la “Guzmanera”, estaban los funcionarios agentes frente a la rectificadora Recam y me estaban haciendo seña para que me parara ahí, me paré y me bajé del carro y me revisaron, me pidieron los documentos y le dije que no tenía, yo les dije que ese carro era de un cliente y que estaba en el Taller arreglándolo, ahí lo revisaron y lo radiaron y salió solicitado, ahí nos dejaron detenido…”
Por su parte el Defensor del adolescente, expuso: “Esta defensa técnica en principio aclara ante este Tribunal que mi defendido desconocía y desconoce aún ciertamente que ese vehículo era de dudosa procedencia y su conducta en este caso, es de abuso de confianza ante su señor padre que lo llevó a tomar decisiones que le perjudicaran pero que hoy he tratado de aclarar ante la autoridad jurisdiccional de muy buena fe aportando información que pudiera llevar a feliz término un acto conclusivo, que le pudiese brindarle la oportunidad de exceptuarlo de responsabilidad penal. Esta defensa luego de oir de una manera clara y precisa la exposición de mi defendido peticiona ante este honorable Tribunal se le conceda medida cautelar sustitutiva…”
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación se desprende que en fecha 04/03/2006, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la mañana, funcionarios de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en labores de patrullaje por la avenida Industrial de esta ciudad visualizaron un vehículo Marca Hyundai, color blanco, sin placas, el cual era tripulado por dos personas de sexo masculino, por lo que procedieron a indicarles que se detuvieran, se les solicitó los documentos del vehículo los cuales no portaban, al solicitar la revisión del vehículo por la red de SIPOL, éste apareció requerido por el CICPC Sub Delegación Barinas con el Numero de expediente H243387, siendo identificada la persona que conducía como el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:
- Acta policial N° 421 de fecha 04 de marzo de 2006, suscrita por el funcionario Juan Suárez, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, cursante al folio 05 y vuelto, en el que dejan constancia de los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo las 4:20 horas de la mañana encontrándome en labores de patrullaje…cuando nos encontrábamos en la av industrial a la altura de la rectificadora recan, en ese momento visualizamos un vehículo hyundai de color blanco sin placas el cual era tripulado por dos personas de sexo masculino los cuales al notar la presencia policial se pusieron nerviosos por lo que le indicamos al conductor que se estacionara a la derecha, luego le pedimos que se bajaran del vehículo…tratándose de UN VEHÍCULO MARCA HUDAY TIPO ACCENT, DE COLOR BLANCO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA 8XIVF2INP2Y100196, donde procedimos a solicitarle los documentos del vehículo los cuales no portaban, por lo que chequeamos dicho vehículo por la red de SIPOL, apareciendo el mismo requerido por el C.IC.P.C. sub delegación Barinas con el numero de expediente H243387 de fecha 22702/06, por lo que se informó al ciudadano que conducía el vehículo que a partir de ese momento se encontraba en calidad de detenido, de igual forma se le leyeron sus derechos…fue identificado como JOSÉ PARADA POLANCO, DE 17 AÑOS DE EDAD…”
- Cursa al folio 06 Acta de los derechos del imputado suscrita por el adolescente.
- Acta de Entrevista de fecha 04/03/06, cursante al folio07 y vuelto, realizada al ciudadano SAMUEL DARÍO JIMÉNEZ RONDON, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En el día de hoy 04-03-06 como a las 4:00 AM aproximadamente, yo me encontraba en la av industrial en compañía de mi amigo de nombre José Polanco, ingiriendo bebidas alcohólicas como se nos acabaron este me comento que en el taller de su papá se encontraba un vehículo el cual habían dejado para ser arreglado y que el sabía donde estaba la llave para que lo sacáramos y fuéramos a comprar más cervezas, yo accedí y este sacó el vehículo…cuando nos encontramos cerca de recan, vimos una unidad de la policía del estado la cual nos hacían señas para que nos paráramos, luego nos bajamos del vehículo…luego le pidieron los documentos del vehículo a mi amigo pero este les dijo que no los cargaba que este vehículo se lo habían dejado a su papá de nombre Eloy Parada dueño del taller 24 horas y que lo había sacado para comprar unas cervezas, luego uno de los funcionarios llamó por radio y nos dijo que el vehículo se encontraba solicitado…”
- Acta de Retención de vehículo cursante al folio 08, y que se refieren a “UN (01) VEHÍCULO MARCA HUNDAY, TIPO ACCENT, DE COLOR BLANCO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XIVF21NP2100I196.”

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente fue aprehendido en el momento en que conducía el vehículo que según lo expuesto por los funcionarios policiales estaba solicitado por haber sido objeto de un delito contra la propiedad, lo que hace presumir con fundamento que es autor en la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo o hurto previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENITNE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores conforme a lo señalado por el Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtúe en el transcurso y resultas del proceso.
SEGUNDO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, experticias, y diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos.
TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa, por lo tanto mientras dure la de investigación se le acuerda imponer las siguiente medida cautelares sustitutiva de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 582 ejusdem, es decir: 1°) Deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes cada ocho (08) días a partir de la presente fecha. CUARTO: Se ordena que le sea practicado informe social.