Corresponde a este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictar la correspondiente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Conciliación realizada por el adolescente
IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, presente en la audiencia, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, contemplado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña COHINMAR VIVIANA JUGADOR SOSA, quien estuvo acompañada de su madre ciudadana BETILDE DEL PILAR SOSA HERNANDEZ. Celebrada la Audiencia de Conciliación en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del pre-acuerdo conciliatorio y eventual acusación presentada, en la que el Fiscal del Ministerio Público ratificó el pre-acuerdo conciliatorio de fecha 25/01/2006, y solicitó que de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley orgánica para La protección del Niño y del Adolescente, se homologue y suspenda a prueba el proceso a prueba a los fines de que el adolescente de total cumplimiento a la acordado en dicho preacuerdo y continúe observando buena conducta. Así mismo fue concedido el derecho de palabra al adolescente, y a su representante legal y madre del adolescente, así como de la madre de la niña victima, quienes convinieron en la celebración del acuerdo conciliatorio, y las condiciones del mismo, sin objeción alguna, así mismo la intervención de su defensor Público quien Solicitó al Tribunal sea Homologado el acuerdo Conciliatorio logrado entre las partes y una vez cumplido por parte de su defendido, sea decretado el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Establecido lo anterior, de conformidad con lo previsto en el articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA bajo los siguientes términos: Se decreta la Suspensión del Proceso a prueba en la presente causa penal seguida en contra de el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, contemplado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien el Ministerio Público solicitó la aplicación como posible sanción las Medidas de Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conducta previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente por el lapso de dos (02) años, según consta en la eventual acusación presentada, a quien se le atribuyen los siguientes hechos: En fecha 08 de agosto de 2005, la niña víctima de 04 años de edad le manifestó a su progenitora ciudadana Betilde del Pilar Sosa que cuando se encontraba en casa de su tía Monica Palma ubicada en el Barrio La Represa, Calle Principal casa N° 21 de ésta ciudad de Barinas, su primo el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY le había bajado los pantaloncitos y las pantaletas introduciéndole el dedo en la vagina cuando se encontraba en una de las habitaciones de la misma, arrojando el resultado del examen medico forense: Edema y congestión en región vaginal, signos de violencia genital reciente
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