Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” y “d” en relación con el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. Realizada la revisión del computo cursante a los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115), se constata que la medida impuesta se cumplió el día 11 de marzo del 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo