Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que en fecha 16-03-05 este Tribunal ACORDO sustituir La MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” y “b” en relación con el artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, por el lapso de UN (01) AÑO, en perjuicio del el ciudadano Blasdimiro Queske Sánchez. Realizada la revisión de medida cursante a los folios cuatrocientos ochenta y cuatro (484) al cuatrocientos ochenta y seis (486), se constata que la medida impuesta se cumplió el día 16 de marzo del 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo