Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “b”, en concordancia con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4º y 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Francia Elena Salazar. Realizada la revisión del computo cursante a los folios trescientos treinta y siete (337) y trescientos treinta y ocho (338), se constata que la medida impuesta se cumplió el día 03 de Marzo del 2006. en consecuencia, se ejecuta el fallo