REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : EH11-L-2004-000053

AUTO

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.
• Que dicho expediente corresponde al régimen procesal transitorio, ya que dicha causa ingreso en fecha 07 de Agosto de 2002, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia de Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
• Que de los folios que rielan insertos, específicamente a los folios 155 y 156, consta diligencia suscrita en fecha 22 de Mayo del 2006; por una de las partes; es decir por la Apoderada Judicial del actor abogado LUCIA QUINTERO RAMIREZ, en donde expone: que consigna Acta de Transacción (la cual corre inserta al folio 156 y su vuelto) celebrada entre su representado y la Municipalidad de Barinas, de este Estado Barinas, de fecha 16 de Marzo del presente taño 2006, en donde solicita al Tribunal la Homologación.

Ahora bien, vista la mencionada diligencia, así como el Acta Transaccional consignada ante este Juzgado en la cual la parte actora solicita se Homologue dicha Transacción y se desprende de la parte infine de la mencionada Acta Transaccional que se solicita se ordene la terminación del proceso, así como el archivo del expediente; el Tribunal de la causa, observa que consta del documento transaccional presentado por ante este Despacho que el patrono convino en pagar al trabajador la cantidad única y exclusiva de SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 76.346.074,21), el cual comprende la suma de dinero condenada a pagar, debidamente indexada, en acatamiento a lo ordenado en la Sentencia Definitivamente firme de fecha 22 de Abril de 2004; asi como los intereses de mora causados por retardo en el pago.
En virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, ya que no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas y que adicionalmente se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, haciéndose la aclaratoria que el incumplimiento de pago por parte del Patrono de conformidad a la forma como lo establecieron en dicha transacción (pago por partes); le dará a la transacción el carácter de un titulo ejecutivo susceptible de ejecución. Cúmplase.-


La Juez

La Secretaria
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Yoleinis Vera.