REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Mayo del 2006
195 ° y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000257
PARTE ACTORA: NOGALIS ADERIMA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 4.928.372
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado MARIA CRISTINA BETANCOURT HITCHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 10.398.013, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.511
PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSÉ CASANOVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.529. en su condición de Patrono.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado LUCIO ANTONIO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.916.452, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.728
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 23 de Mayo de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte el ciudadano: NOGALIS ADERIMA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 4.928.372 parte actora, debidamente asistido por el abogado HAROLD PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 27.992 y por la otra, la parte demandada ciudadano LEONARDO JOSE CASANOVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.529, en su condición de Patrono, representada por su Apoderado Judicial abogado LUCIO ANTONIO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.916.452, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.728, tal y como se evidencia de documento Poder Apud-Acta. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
NOGALIS ADERIMA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 4.928.372 parte actora, debidamente asistido por el abogado HAROLD PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 27.992 quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra parte, la parte demandada
ciudadano LEONARDO JOSE CASANOVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.529, en su condición de Patrono, representada por su Apoderado Judicial abogado LUCIO ANTONIO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.916.452, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.728 quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDADO, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente EP11-L-2005-000257. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en etapa de mediación, es decir en prolongación de de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 108 LOT: Periodos:
Del 02/02/01 al 02/02/02: 45 dias, la cantidad de Bs. 477.495,00.
Del 02/02/02 al 02/02/03: 62 dias, la cantidad de Bs. 881.738,58.
Del 02/02/03 al 15/12/04: 50 días, la cantidad de Bs. 1.072.222.
2.- Indemnización por Despido: Art 125 LOT.: 90 dias, la cantidad de Bs. 1.929.999.
3.- Indemnización por Preaviso: Art 125 LOT: 60 días, la cantidad de Bs. 1.286.666,90
4.- Vacaciones no disfrutadas: Periodos:
Del 2001 al 2002: Art 219 LOT: 15 dias, la cantidad de Bs. 150.000,00.
Del 2002 al 2003: Art 219 LOT: 16 dias, la cantidad de Bs. 213.333,28.
5.- Vacaciones Fraccionadas: 12,5 días: la cantidad de Bs. 250.000,00.
6.- Bono Vacacional Art 223 LOT: 15 dias, la cantidad de Bs. 400.000,00.
7.- Utilidades y utilidades fraccionadas: 27,5 dias: la cantidad de Bs. 850.000,00.
8.- Salarias no pagadas, la cantidad de Bs. 1.800.000,00.
9.- Intereses sobre Prestaciones Sociales.
10.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 9.311.454,58). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones, como el pago de antigüedad, vacaciones, utilidades los cuales suman la cantidad de Bs. 3.811.454,58 correspondientes al período del 2001 al 2003. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 02 de Febrero del 2001, hasta el día 15 de Diciembre del 2004, fecha en la cual renuncio del cargo de Tractorista Agrícola que venía desempeñando en la finca “ El SAMAN”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con EL PATRONO se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de Tractorista Agrícola, devengando un salario mensual de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 600.00,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con EL PATRONO recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00), en cheque Nº 07103245, de la Entidad Bancaria SOFITASA, contra la cuenta corriente Nº 0137-0050-83-000101800, a nombre de NOGALIS ADERIMA PACHECO, con la mención “no endosable”. OCTAVA: La parte DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle “EL DEMANDADO”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a NOGALIS ADERIMA PACHECO, con “EL DEMANDADO” y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicitamos nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:
Parte Actora:
Apoderado de la parte Actora:
Parte Demandada:
Apoderado del Dddo:
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera.
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