REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de Mayo del 2006

195 ° y 147°

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2005-000152

PARTE ACTORA: VIRGILIO GÓMEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.713.597.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado MILAGRO DELGADO y AURA ATILIA TABLANTE, titulares de las cédula de identidad N° V.- 15.073.311 y 15.463.605, inscritas en el Inpreabogado bajo los No 104.449 y 101.882, en su carácter de PROCURADORAS ESPECIALES DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: ciudadano: MARÍA ADELA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 11.185.259; en su de carácter de PATRONO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado HUGO POLIVIO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V. 3.917.223, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 58.360.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 24 de Mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; así como tampoco la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195º.
DIOS Y FEDERACION

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera