REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Mayo del 2006

195 ° y 147 °

ACTA
ASUNTO: EH11-S-2003-0000116
ASUNTO ANTIGUO: Nº 4016-03

PARTE ACTORA: MARIA LUCIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.184.588.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado DIGMARY BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.591.904, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.453.

PARTE DEMANDADA: empresa PDVSA PETROLEOS S. A.., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., modificados sus estatutos varias veces, siendo la ultima aquella en la cual cambio su actual denominación social de PDVSA, PETROLEO S.A., que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23 Tomo 81-A sgdo; representada por el ciudadano Carlos Vallejo, en su carácter de Gerente de Distrito.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SALAZAR, en su carácter de Gerente de Distrito.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado DANIEL ENRIQUE TARAZON AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 8.730.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.260.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 09 de Mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de una de las partes, es decir de la parte demandada, empresa PDVSA, PETROLEO S.A. representada por sus Apoderada Judicial abogado DANIEL ENRIQUE TARAZON AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 8.730.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.260, según se evidencia de documento Poder que corre inserto a los folios 53 al 58 ambos inclusive. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora, ciudadana MARIA LUCIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.184.588; no compareció a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, ni por si mismo, ni por medio de ninguno de sus Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 146 °.

DIOS Y FEDERACION

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:


Apoderado de la parte Demandada:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera A.