REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000159
PARTE ACTORA: ALEIDA DEL CARMEN CHAVEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 13.831.454
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449 quien es Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SU BELLEZA Y ALGO MAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA DOLORES MONTRERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.146.178
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL LUGO DOMINGUEZ y RINCON KEILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.988.399 y 16.741.716 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 83.617 y115.155 en su orden

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 15 de mayo de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, la Abogado MILAGRO DELGADO MUCHACO quien asiste a la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN CHAVEZ PEREZ, parte demandante en la presente causa y por la otra los Abogados MIGUEL ANGEL LUGO DOMINGUEZ y RINCON KEILA quienes asisten a la Representante Legal de la demandada ciudadana SANDRA DOLORES MONTERO CAMACHO. La representante legal de la parte demandada ciudadana SANDRA DOLORES MONTERO CAMACHO debidamente asistida por los abogados anteriormente descritos, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 03/10/2005 y que finalizó en fecha 17/02/2006, el patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), por lo siguiente: diferencia en el pago de porcentajes. El Trabajador aquí presente manifiesta al igual que la patrona que la relación de trabajo entre ambas fue una relación bajo la modalidad de por pieza o a destajo. Por lo que no le corresponden los conceptos en la forma en que han sido reclamados en el libelo de la demanda.
La trabajadora aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 1.401.030,00). siendo que la parte demandante asume que no recordaba que habían convenido la modalidad por pieza o a destajo para el desarrollo de la relación laboral.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representante de la parte demandada consignan en este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por medio de un cheque emitido a nombre del trabajador cuya cuenta corriente esta signada con el número 0134-0219-18-2193020014 y cuyo titular es la representante legal de la demandada SU BELLEZA Y ALGO MAS, del Banco BANESCO, dicho cheque tiene asignado el número 29898149
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. SU BELLEZA Y ALGO MAS., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a SU BELLEZA Y ALGO MAS con la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN CHAVEZ PEREZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante


ALEIDA DEL CARMEN CHAVEZ PEREZ
Abogado asistente de la Demandante


Abg. MILAGRO DELGADO

Representante Legal de la Empresa Demandada



SANDRA DOLORES MONTERO CAMACHO

Abogados asistentes de la Representante Legal de la Empresa Demandada


Abg. MIGUEL ANGEL LUGO


Abg. KEILA RINCON
La Secretaria,



Abg. NUBIA DOMACASE