REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000169
DEMANDANTE: PEDRO JOSE TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.139.580, de éste domicilio y civilmente hábil
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.882 Procuradora Especial de los Trabajadores
PARTE DEMANDADA: LAS COSAS DEL NIÑO C.A
REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: RUBEN PASTOR LUCENA VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.136.604
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.386.845, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 520.638

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 16 de mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano PEDRO JOSE TORO parte demandante en la presente causa debidamente asistido por la abogado AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA quien es Procuradora Especial de los Trabajadores y por la otra el representante legal de la empresa demandada ciudadana RUBEN PASTOR LUCENA VASQUEZ asistido por el abogado LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el representante legal de la parte demandada ciudadano RUBEN PASTOR LUCENA VASQUEZ debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 15/06/2005 y que finalizó en fecha 15/09/2005, el patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), por los siguientes conceptos: bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 623.345,73). siendo que la parte demandante asume que existió un error en el cálculo presentado.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que al momento de hacer los cálculos se reflejaron fracciones superiores e incluso se encuentran reflejadas indemnizaciones que no le corresponden por el tiempo de la relación de trabajo. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs.400.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada consignan en este acto un cheque del Banco BANESCO por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cuya cuenta esta signada con el número 01340393733933006068 y cuyo número es 14427434.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. LAS COSAS DEL NIÑO C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a LAS COSAS DEL NIÑO C.A., con el ciudadano PEDRO JOSE TORO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo acordado se ordena el archivo del presente expediente.
Se deja expresa constancia de que la parte demandada presenta copia certificada del Registro que le acredita como representante legal de la empresa demandada del cual se anexa copia simple al presente expediente.
El Juez

Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante


PEDRO JOSE TORO

Abogado Asistente del Demandante


Abg. AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA

Representante Legal de la empresa demandada


RUBEN PASTOR LUCENA VASQUEZ

Abogado asistente de la Parte Demandada


Abg. LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ
La Secretaria,


Abg. NUBIA DOMACASE