REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000176
DEMANDANTE: NORBERTO DE JESUS SOTO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.063.246, de éste domicilio y civilmente hábil
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.882 Procuradora Especial de los Trabajadores
PARTE DEMANDADA: DIARIO DE LOS LLANOS BARINESES C.A
REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: BELKIS AURORA CHACON MONCADA, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad número8.089.489
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.029.181, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.850
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 16 de mayo de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano NORBERTO DE JESUS SOTO MORILLO parte demandante en la presente causa debidamente asistido por la abogado AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA quien es Procuradora Especial de los Trabajadores y por la otra el representante legal de la empresa demandada ciudadana BELKIS AURORA CHACON MONCADA asistida por la abogado ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al
siguiente acuerdo: el representante legal de la parte demandada ciudadana BELKIS AURORA CHACON MONCADA debidamente asistido por la abogado ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 07/11/2005 y que finalizó en fecha 07/02/2005, el patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.116.000,00), por los siguientes conceptos: bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 238.408,53). siendo que la parte demandante asume que existió un error en el cálculo presentado.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que al momento de hacer los cálculos se reflejaron fracciones superiores e incluso se encuentran reflejadas indemnizaciones que no le corresponden por el tiempo de la relación de trabajo. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs.371.232,06).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada consignan en este acto la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 116.000,00) En efectivo los cuales el trabajador recibe de manera conforme en moneda de uso legal dentro del país.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. EL DIARIO DE LOS LLANOS BARINESES C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a EL DIARIO DE LOS LLANOS BARINESES C.A., con el ciudadano NORBERTO DE JESUS SOTO MORILLO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo acordado se ordena el archivo del presente expediente.
Se deja expresa constancia de que la parte demandada presenta copia certificada del Registro que le acredita como representante legal de la empresa demandada del cual se anexa copia simple al presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
NORBERTO DE JESUS SOTO MORILLO
Abogado Asistente del Demandante
Abg. AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA
Representante Legal de la empresa demandada
BELKIS AURORA CHACON MONCADA
Abogado asistente de la Parte Demandada
Abg. ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ
La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE
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