REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2006-000119

SENTENCIA

PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER QUERALEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.279.596
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA BETANCOURT HITCHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.398.013, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 65.511
PARTE DEMANDADA: TROPICAL CLUB C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el número 16, folio 81, tomo 3-A de fecha veintitrés (23) de enero del año 2002.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: HUGO ANTONIO GARABAN ORDAZ, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 1.259.111
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Conforme al Acta de fecha once (11) de mayo de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, TROPICAL CLUB C.A., no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha trece (13) de marzo del año dos mil seis (2006) presenta el ciudadano EDGAR ALEXANDER QUERALEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.279.596, asistido por la abogado en ejercicio MARIA CRISTINA BETANCOURT HITCHER., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 65.511, libelo de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 08).

En fecha trece (13) de marzo de 2006 se da por recibida la referida demanda y el día quince (15) de marzo de 2006, se procede a dictar auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la empresa accionada TROPICAL CLUB C.A,, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. En fecha veinte (20) de abril procede este Tribunal a habilitar las horas de la noche para el traslado del alguacil a la práctica de la notificación. (folio 14).

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día veintiséis (26) de abril del 2006 inserto al folio 17, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día once (11) de mayo del presente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano EDGAR ALEXANDER QUERALEZ AMARO, antes identificado, y la empresa TROPICAL CLUB C.A., en la persona del ciudadano HUGO ANTONIO GARABAN ORDAZ antes identificado. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el ocho (08) de marzo del año 2002 y terminó el nueve (09) de septiembre de 2005. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario normal la cantidad de 780.000,00. Quinto: que el último salario diario integral del actor es de 27.805,55. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de jefe de sala. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.


MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue tres (03) años, seis (06) meses, un (01) día. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 130 días de antigüedad CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS.(Bs.5.641.653,94) Los cuales se detallan a continuación:

Mes Salario basico Bono nocturno Días feriados Total salario mensual Salario diario Alíc Bono vacac Utilidades Salario integral Días de antig Antigüedad mensual
mar-02 500000,00 150000,00 130000,00 780000,00 26000,00 505,56 1083,33 27588,89 0,00
abr-02 500000,00 150000,00 227500,00 877500,00 29250,00 568,75 1218,75 31037,50 0,00
may-02 500000,00 150000,00 162500,00 812500,00 27083,33 526,62 1128,47 28738,43 0,00
jun-02 500000,00 150000,00 195000,00 845000,00 28166,67 547,69 1173,61 29887,96 5 149439,81
jul-02 500000,00 150000,00 195000,00 845000,00 28166,67 547,69 1173,61 29887,96 5 149439,81
ago-02 500000,00 150000,00 130000,00 780000,00 26000,00 505,56 1083,33 27588,89 5 137944,44
sep-02 500000,00 150000,00 162500,00 812500,00 27083,33 526,62 1128,47 28738,43 5 143692,13
oct-02 500000,00 150000,00 162500,00 812500,00 27083,33 526,62 1128,47 28738,43 5 143692,13
nov-02 500000,00 150000,00 130000,00 780000,00 26000,00 505,56 1083,33 27588,89 5 137944,44
dic-02 500000,00 150000,00 195000,00 845000,00 28166,67 547,69 1173,61 29887,96 5 149439,81
Ene-03 500000,00 150000,00 162500,00 812500,00 27083,33 526,62 1128,47 28738,43 5 143692,13
feb-03 500000,00 150000,00 130000,00 780000,00 26000,00 505,56 1083,33 27588,89 5 137944,44
mar-03 500000,00 150000,00 227500,00 877500,00 29250,00 650,00 1218,75 31118,75 5 155593,75
Abr-03 500000,00 150000,00 162500,00 812500,00 27083,33 601,85 1128,47 28813,66 5 144068,29
may-03 500000,00 150000,00 162500,00 812500,00 27083,33 601,85 1128,47 28813,66 5 144068,29
jun-03 500000,00 150000,00 195000,00 845000,00 28166,67 625,93 1173,61 29966,20 5 149831,02
jul-03 500000,00 150000,00 195000,00 845000,00 28166,67 625,93 1173,61 29966,20 5 149831,02
ago-03 500000,00 150000,00 162500,00 812500,00 27083,33 601,85 1128,47 28813,66 5 144068,29
sep-03 500000,00 150000,00 130000,00 780000,00 26000,00 577,78 1083,33 27661,11 5 138305,56
oct-03 500000,00 150000,00 130000,00 780000,00 26000,00 577,78 1083,33 27661,11 5 138305,56
nov-03 500000,00 150000,00 130000,00 780000,00 26000,00 577,78 1083,33 27661,11 5 138305,56
dic-03 500000,00 150000,00 130000,00 780000,00 26000,00 577,78 1083,33 27661,11 5 138305,56
ene-04 500000,00 150000,00 162500,00 812500,00 27083,33 601,85 1128,47 28813,66 5 144068,29
feb-04 500000,00 150000,00 162500,00 812500,00 27083,33 601,85 1128,47 28813,66 5 144068,29
mar-04 500000,00 150000,00 130000,00 780000,00 26000,00 650,00 1083,33 27733,33 5 138666,67
abr-04 500000,00 150000,00 227500,00 877500,00 29250,00 731,25 1218,75 31200,00 5 156000,00
may-04 500000,00 150000,00 195000,00 845000,00 28166,67 704,17 1173,61 30044,44 5 150222,22
jun-04 500000,00 150000,00 162500,00 812500,00 27083,33 677,08 1128,47 28888,89 5 144444,44
jul-04 500000,00 150000,00 195000,00 845000,00 28166,67 704,17 1173,61 30044,44 5 150222,22
ago-04 500000,00 150000,00 162500,00 812500,00 27083,33 677,08 1128,47 28888,89 5 144444,44
sep-04 500000,00 150000,00 130000,00 780000,00 26000,00 650,00 1083,33 27733,33 5 138666,67
oct-04 500000,00 150000,00 195000,00 845000,00 28166,67 704,17 1173,61 30044,44 5 150222,22
nov-04 500000,00 150000,00 130000,00 780000,00 26000,00 650,00 1083,33 27733,33 5 138666,67
dic-04 500000,00 150000,00 162500,00 812500,00 27083,33 677,08 1128,47 28888,89 5 144444,44
ene-05 500000,00 150000,00 195000,00 845000,00 28166,67 704,17 1173,61 30044,44 5 150222,22
feb-05 500000,00 150000,00 130000,00 780000,00 26000,00 650,00 1083,33 27733,33 5 138666,67
mar-05 500000,00 150000,00 195000,00 845000,00 28166,67 782,41 1173,61 30122,69 5 150613,43
abr-05 500000,00 150000,00 162500,00 812500,00 27083,33 752,31 1128,47 28964,12 5 144820,60
may-05 500000,00 150000,00 162500,00 812500,00 27083,33 752,31 1128,47 28964,12 5 144820,60
jun-05 500000,00 150000,00 162500,00 812500,00 27083,33 752,31 1128,47 28964,12 5 144820,60
jul-05 500000,00 150000,00 195000,00 845000,00 28166,67 782,41 1173,61 30122,69 5 150613,43
ago-05 500000,00 150000,00 130000,00 780000,00 26000,00 722,22 1083,33 27805,56 5 139027,78
Total 195 5641653,94

Total antiguedad acumulada 195 días Bs 5.641.653,94


Le corresponden al trabajador adicionalmente doce (12) días adicionales a la antigüedad que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 348.896,53)

Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T. y 97 R.L.O.T.

Año Días adicionales Salario promedio Subtotal
2do año 2 28813,66 57627,31
3r año 4 29081,48 116325,93
4to año (6 meses) 6 29157,21 174943,29
12 348896,53

Total días adicionales 12 días Bs 348.896,53


Igualmente el parágrafo primero de éste articulo establece el complemento de la prestación de antigüedad, que dado el tiempo de la relación de trabajo le corresponde al trabajador por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.834.166,50).

2. Respecto al pedimento de las vacaciones y vacaciones fraccionadas según lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dichos conceptos la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.482.000,00), los cuales se detallan a continuación:

Vacaciones Art. 219 L.O.T.
Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días
desde hasta
1 2002 2003 15 15
2 2003 2004 15 1 16
3 2004 2005 15 2 17
48

Total vacaciones: 48 días * 26.000,00 Bs./día Bs 1.248.000,00



Vacaciones Fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total Fracción mensual Meses trabajados Total días
2005 2006 15 3 18 1,5 6 9

Total vacaciones fraccionadas: 9 días * 26.000,00 Bs./día Bs 234.000,00


3. En relación con los pedimentos de Bono de vacacional y del Bono Vacacional fraccionado contemplado en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 754.000,00) los cuales se detallan a continuación:

Bono Vacacional Art. 223 L.O.T.


Año Periodo Días de bono vacacional Días adicionales Total días
desde hasta
1 2002 2003 7 7
2 2003 2004 7 1 8
3 2004 2005 7 2 9
24

Total bono vacac. 24 días * 26.000,00 Bs./día Bs 624.000,00


Bono Vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total Fracción mensual Meses trabajados Total días
2005 2006 7 3 10 0,83 6 5

Total bono vacacional fraccionado: 5 días * 26.000,00 Bs./día Bs 130.000,00


4. En relación a lo solicitado como bonificación de fin de año según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Art. 219 le corresponde la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.332.500,00) lo cual se detalla a continuación:

Año Días por año Días por mes Meses trabajados Días de utilidades anuales
2002 15 1,25 9 11,25
2003 15 1,25 12 15
2004 15 1,25 12 15
2005 15 1,25 8 10
Total días de utilidades 51,25


Total días de utilidades 51,25 días * 26.000,00 Bs./día Bs 1.332.500,00

5. En relación con lo solicitado en cuanto a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden ciento veinte (120) días calculados por el ultimo salario diario que fue de veinte y seis mil bolívares ( Bs. 26.000,00) le corresponde por este concepto la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 3.249.999,60).

6. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden sesenta (60) días los cuales en base al ultimo salario diario devengado ascienden a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 1.624.999,80)

7. Siendo que tal como se expresa en el libelo de la demanda la relación de trabajo se desarrollo en horas de la noche le corresponde al trabajador el pago de un bono nocturno y que el mismo asciende al monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 6.405.000,00) lo cual se detalla a continuación:



Periodo Salario mensual Salario diario Bono nocturno diario Días del periodo Total
2002 500.000,00 16.666,67 5.000,00 299 1.495.000,00
2003 500.000,00 16.666,67 5.000,00 365 1.825.000,00
2004 500.000,00 16.666,67 5.000,00 365 1.825.000,00
2005 500.000,00 16.666,67 5.000,00 252 1.260.000,00
6.405.000,00

8. Observa este Tribunal que la parte solicita en su libelo de la demanda el pago de días feriados señalando que solo dejo de laborar los días 30 y 31 de diciembre y los primero de enero de cada año, debe este Tribunal para acordar tal pedimento establecer lo siguiente si bien esto corresponde a un exceso lega que debe ser demostrado tal como lo ha sentado la jurisprudencia ahora bien, siendo que ha existido una admisión de hechos y la parte actora señala que trabajo todos los días feriados de cada año que laboro pasa entonces quien aquí juzga a establecer cuales son los días feriados según lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo específicamente el articulo 212 cuando expresamente señala: “ son días feriados a los efectos de esta Ley:
a) Los domingos
b) El 1º de enero, el jueves y el viernes santo; el 1º de mayo y el 25 de diciembre;
c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
d) Los que hayan declarados o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un limite total de tres por año.”
Según lo establece la norma anteriormente citada se determina que el trabajador laboro para el año 2002 la cantidad de 52 días, para el 2003 59 días, para el 2004 la cantidad de sesenta y dos días y para el año 2005 la cantidad de 42 días, esto a razón de los días establecidos en la Ley citada son los que corresponden a cada año no tomándose en cuenta los que expresamente señala no laboro como lo fueron los 30, 31 de diciembre de cada año y los primeros de enero de los años de servicio. Por lo anteriormente expuesto le corresponde al trabajador por este concepto la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.987.500,00) lo cual se calculo de la forma como se demuestra en el siguiente cuadro:


Periodo Salario básico y bono nocturno Salario diario Recargo Valor día feriado Días Total por días feriados Bs.
2002 650000,00 21666,67 10833,33 32500,00 52 1690000,00
2003 650000,00 21666,67 10833,33 32500,00 59 1917500,00
2004 650000,00 21666,67 10833,33 32500,00 62 2015000,00
2005 650000,00 21666,67 10833,33 32500,00 42 1365000,00
6987500,00
Total días feriados Bs 6.987.500,00

9. En cuanto a los Intereses sobre prestaciones sociales, contemplados en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal C, este Tribunal ordena el pago de la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.753.749,17), los cuales han sido calculados con la tasa correspondiente y que se detalla a continuación:

Intereses Art. 108 L.O.T.


Mes Días de intereses Antigüedad mensual Antigüedad adicional Prestación acumulada % Intereses mensuales Antigüedad e intereses
mar-02 31 0,00 0,00 50,10 0,00 0,00
abr-02 30 0,00 0,00 43,59 0,00 0,00
may-02 31 0,00 0,00 36,20 0,00 0,00
jun-02 30 149439,81 149439,81 31,64 0,00 149439,81
jul-02 31 149439,81 298879,63 29,90 3794,95 302674,58
ago-02 31 137944,44 436824,07 26,92 6920,22 447539,25
sep-02 30 143692,13 580516,20 26,92 9902,27 601133,64
oct-02 31 143692,13 724208,33 29,44 15030,65 759856,42
nov-02 30 137944,44 862152,78 30,47 19029,72 916830,58
dic-02 31 149439,81 1011592,59 29,99 23352,55 1089622,95
Ene-03 31 143692,13 1155284,72 31,63 29271,45 1262586,53
feb-03 28 137944,44 1293229,17 29,12 28204,45 1428735,43
mar-03 31 155593,75 1448822,92 25,05 30396,84 1614726,01
Abr-03 30 144068,29 1592891,20 24,52 32542,26 1791336,56
may-03 31 144068,29 1736959,49 20,12 30610,75 1966015,60
jun-03 30 149831,02 1886790,51 18,33 29619,51 2145466,12
jul-03 31 149831,02 2036621,53 18,49 33692,05 2328989,19
ago-03 31 144068,29 2180689,81 18,74 37068,57 2510126,05
sep-03 30 138305,56 2318995,37 19,99 41241,71 2689673,32
oct-03 31 138305,56 2457300,93 16,87 38537,49 2866516,37
nov-03 30 138305,56 2595606,48 17,67 41631,24 3046453,17
dic-03 31 138305,56 2733912,04 16,83 43545,92 3228304,64
ene-04 31 144068,29 2877980,32 15,09 41374,48 3413747,41
feb-04 28 144068,29 57627,31 3079675,93 14,46 37867,34 3653310,36
mar-04 31 138666,67 3218342,59 15,20 47162,74 3839139,76
abr-04 30 156000,00 3374342,59 15,22 48026,06 4043165,82
may-04 31 150222,22 3524564,81 15,40 52882,39 4246270,44
jun-04 30 144444,44 3669009,26 14,92 52072,07 4442786,95
jul-04 31 150222,22 3819231,48 14,45 54524,56 4647533,73
ago-04 31 144444,44 3963675,93 15,01 59247,78 4851225,96
sep-04 30 138666,67 4102342,59 15,20 60607,10 5050499,72
oct-04 31 150222,22 4252564,81 15,02 64427,77 5265149,71
nov-04 30 138666,67 4391231,48 14,51 62792,32 5466608,70
dic-04 31 144444,44 4535675,93 15,25 70803,82 5681856,96
ene-05 31 150222,22 4685898,15 14,96 72192,27 5904271,46
feb-05 28 138666,67 116325,93 4940890,74 14,21 64361,41 6223625,46
mar-05 31 150613,43 5091504,17 14,44 76327,22 6450566,11
abr-05 30 144820,60 5236324,77 13,96 74013,62 6669400,33
may-05 31 144820,60 5381145,37 14,02 79415,20 6893636,13
jun-05 30 144820,60 5525965,97 13,47 76321,05 7114777,79
jul-05 31 150613,43 5676579,40 13,53 81757,57 7347148,78
ago-05 31 139027,78 5815607,18 13,33 83179,79 7569356,35
Total 1.753.749,17

Total intereses Bs 1.753.749,17


10. En relación a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria solicitada por el accionante y a los intereses de mora, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que el ajuste salarial o indexación monetaria debe ser ordenada por el Juez Laboral, no es conceder más de lo pedido, sino conceder exactamente lo solicitado teniendo en cuenta que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la prestación no disminuida por la depreciación cambiaria, este Tribunal ordena que la actualización o corrección monetaria sea efectuada a través de una experticia complementaria.
Calculo de la Corrección Monetaria:
- De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

- El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.


- En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

- Esta corrección monetaria será realizada en caso de que no se cumpla voluntariamente con la sentencia y de que para el momento de la ejecución haya transcurrido un lapso excesivo por lo que incluso de ser un lapso prudencial el juez en ejecución podrá por si mismo decretarla sin necesidad de nombrar experto.

11. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar se condena a la parte al pago del 30% de lo sentenciado.

Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, le canceló o adelantó al trabajador la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) tal como lo expresa en el libelo de la demanda por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos el la presente sentencia resulta la cantidad de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 30.414.465,53) a lo que se le debe restar el monto adelantado lo cual da la cantidad real de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 28.914.465,53) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. Lo cual se detalla a continuación:

Conceptos: Días Salario Subtotal
Prestación de antigüedad Art. 108 L.O.T.
Antigüedad acumulada 195 5641653,94
Intereses por prestaciones 1753749,17
Días adicionales 12 348896,53
Complemento de antigüedad 30 27805,55 834166,50
Total prestación de antigüedad 237 8578466,13

Vacaciones Art. 219 L.O.T. 48 26000,00 1248000,00

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 9 26000,00 234000,00

Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 24 26000,00 624000,00

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 5 26000,00 130000,00

Utilid/Bonific fin de año Art. 219 L.O.T. 51,25 26000,00 1332500,00

Indemnización por despido Art. 125 L.O.T 120 27083,33 3249999,60

Indemnización sustitutiva por preaviso Art. 125 L.O.T. 60 27083,33 1624999,80

Bono nocturno 6405000,00

Feriados 6987500,00

Total prestaciones sociales y conceptos laborales al 09-09-05 Bs 30.414.465,53
Menos la cantidad que acepta haber recibido de Bs.. 1.500.000,00 Bs. 28.914.465,53

ASI SE ESTABLECE.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, EDGAR ALEXANDER QUERALEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.279.596, en contra de la empresa TROPICAL CLUB C.A., representada por el ciudadano HUGO ANTONIO GARABAN ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.259.111.

SEGUNDO: se condena a la empresa demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 28.914.465,53) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además del 30 % estimado por costos y costas procesales e igualmente lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.

TERCERO: La condenatoria en costas para la parte demandada se aplica por interpretación del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Abg. José E. Morales Sosa

La Secretaria
Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase