REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas
Barinas, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : EP11-L-2006-000197
DEMANADANTE: Jesús Manuel Briceño Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.256.330.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TECNOLOGICA CONSTRUCTIVA, C.A (TECONCA), inscrita por ante el Registro de Comercio que por secretaría llevó el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, en fecha 01-09-1997, bajo el Nro. 55, tomo A-20.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de mayo de 2.006, en virtud de demanda incoada por el ciudadano Jesús Manuel Briceño Rivas, anteriormente identificado, asistido por la abogado Aura Atilia Tablante, Procuradora especial de Trabajadores, siendo dictado en fecha 08 de mayo de 2.006 el respectivo despacho saneador por cuanto la demanda presentada no reunió los requisitos exigidos en el artículo 123, numeral 3°. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando debidamente notificada la parte demandante en fecha 08 de mayo de 2.006, comenzaron a transcurrir los lapsos para que corrigiera el libelo presentado, que de acuerdo al computo de los días de despacho transcurridos en éste Tribunal correspondieron a: Jueves 11 y viernes 12; y en vista de que no se presentó corrección alguna en el lapso antes indicado, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El juez
Abg. José Morales
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha siendo las 3:30 pm se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
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