REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000094
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.235.008
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.463.605 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.882 quien es Procuradora Especial de los Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA, RESTAURANT, DISCOTECA LA MAMMI
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOFIA AYALA DE BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.278.126
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA MARGARITA NOGUERA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.446.308 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 61.733
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 22 de mayo de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO, parte demandante en la presente causa junto a su apoderada judicial Abogada AURA ATILIA TABALANTE y por la otra la ciudadana SOFIA AYALA DE BAUTE quien es Representante legal de la parte demandada asistida por la abogado LESBIA MARGARITA NOGUERA LINARES. quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la representante legal de la parte demandada ciudadana SOFIA AYALA DE BAUTE debidamente asistida por la abogado LESBIA MARGARITA NOGUERA LINARES, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 25/01/2003 y que finalizó en fecha 25/02/2005, el patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 1.799.944,00). siendo que la parte demandante asume que el salario que se aplico para el calculo de os conceptos reclamados no fue el adecuado.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que existió un error en la aplicación de los salarios y que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs.294.465,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representante de la parte demandada manifiesta que la cantidad aquí transada (Bs. 1.000.000,00) será consignada el día veintisiete (27) de junio del presente año.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle CERVECERIA, RESTAURANT, DISCOTECA LA MAMMI., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a CERVECERIA, RESTAURANT, DISCOTECA LA MAMMI., con el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
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Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí acordado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante


RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO
Apoderado del Demandante


Abg. AURA ATILIA TABALANTE

Representante Legal de la Empresa Demandada


SOFIA AYALA DE BAUTE
Abogado asistente de la Representante Legal de la Empresa Demandada


Abg. LESBIA MARGARITA NOGUERA LINARES

La Secretaria,


Abg. NUBIA DOMACASE