REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO:
AUTO
Por recibido el presente expediente contentivo de recurso de invalidación que fue interpuesto contra una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas este Tribunal pasa a plantear un conflicto negativo de competencia por considerar que debe ser tomado en cuenta lo siguiente:
• El Tribunal que remite el presente expediente en auto dictado en fecha doce de mayo del año 2006, establece un procedimiento no contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• La sentencia por la cual ha sido interpuesto el recurso de invalidación no fue dictada por este Tribunal, siendo que como lo señala el Tribunal que remite el presente recurso en el folio 128 ha sido reiterada las sentencias que determina que dichos recursos deben ser promovidos, tramitados, sustanciado y decidido por el Tribunal que dictó la sentencia.
• Debe tenerse en cuenta que el presente recurso ha sido interpuesto contra una sentencia de un expediente que es del régimen procesal transitorio donde es perfectamente aplicable lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 327 y siguientes.
• Este Tribunal observa que del auto se desprende un procedimiento que no se encuentra establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni en el Código de Procedimiento Civil, por lo que no comparte el criterio dictado en el auto por el Tribunal de Juicio para el desarrollo del proceso en la presente causa, en consecuencia este Tribunal considera improcedente el procedimiento planteado ya que subvierte el orden procesal que nuestro legislador ha plasmado.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se declara incompetente, por lo que plantea un conflicto negativo de competencia y remite el expediente al Juzgado Superior de la Coordinación Laboral de la circunscripción judicial del Estado Barinas a los fines de que se pronuncie sobre el conflicto planteado y el procedimiento por el cual se debe ventilar el recurso de invalidación objeto del presente conflicto. Líbrese oficio y remítase el presente expediente al Juzgado Superior de la Coordinación Laboral del Estado Barinas para su pronunciamiento.
El Juez
Abg. José Morales
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
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