REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000097
PARTE ACTORA: JUAN OSCAR ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.624.911
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.116.906 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 18.775
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENY HIDALGO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.154.888, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.801
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 31 de mayo de 2006, siendo las 11:00 a.m., comparecen, por una parte, la Abogado MIRIAN HERRERA quien es apoderado del ciudadano JUAN OSCAR ARTAHONA parte demandante en la presente causa y por la otra la ciudadana MARLENY HIDALGO quien es apoderado de la empresa demandada INVERSIONES EL DORADO C.A. quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la apoderado de la parte demandada Abogada MARLENY HIDALGO, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 20/01/2004 y que finalizó en fecha 26/10/2005, la apoderado del patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada, bono de asistencia, bono de comida, dotación, sábados trabajados y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda todo conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. La apoderado del Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 11.071.877,57). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban todos los sábados que han sido demandados por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario diario del trabajador fue la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs.19.641,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la apoderado de la parte demandada entrega en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) en efectivo y en moneda de uso legal dentro del país.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. INVERSIONES EL DORADO C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, bono de alimentación y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual consagrado dentro de la contratación colectiva, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a INVERSIONES EL DORADO C.A., con el ciudadano JUAN OSCAR ARTAHONA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente transacción la cual es acordada en este acto.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. MIRIAN HERRERA
Apoderado de la empresa Demandada
Abg. MARLENY HIDALGO
La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE
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