REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000049
PARTE ACTORA: WILLIAM ALFREDO MARTINEZ, JOSE TEODORO ZAMBRANO y RAFAEL ANGULO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.359.924, 10.134.940 y 15.669.822 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES y LUIS LAURENCE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.228.217 y 6.900.450 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 17.071 y 35.817 en su orden
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 2 de noviembre de 2004, bajo en número 50 Tomo 11-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENY HIDALGO TERAN, CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ y JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.154.888, 7.603.985 y 16.410.162 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 53.801, 67.616 y 111.895
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 31 de mayo de 2006, siendo las 10:30 a.m., comparecen, por una parte, los Abogados CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES y LUIS LAURENCE MORENO quienes son apoderados de los ciudadanos WILLIAM ALFREDO MARTINEZ, JOSE TEODORO ZAMBRANO y RAFAEL ANGULO GUTIERREZ parte demandante en la presente causa estando presentes WILLIAM ALFREDO MARTINEZ y JOSE TEODORO ZAMBRANO y por la otra la ciudadana MARLENY HIDALGO, quien es apoderada de la empresa demandada INVERSIONES EL DORADO C.A. quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la apoderada de la parte demandada Abogado MARLENY HIDALGO, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, proponen a los trabajadores demandantes, en nombre de la empresa que representan el pago de la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.14.300.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, sanción por mora en el pago de la antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, bono anual, utilidad anual y fraccionada, bono de asistencia, bono de comida, dotación, sábados trabajados, dotaciones, subsidio alimentario, horas extras y días feriados, preaviso y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda todo conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. Los Trabajadores aquí presentes manifiestan su conformidad con lo aquí transado junto a sus apoderados judiciales.
Las partes expresan de mutuo acuerdo que el tiempo de duración de los trabajadores es el siguiente WILLIAM ALFREDO MARTINEZ, un año tres días, JOSE TEODORO ZAMBRANO, un año catorce días y RAFAEL ANGULO GUTIERREZ, siete meses veinte días.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 47.656.954,00 ). Siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban todos los sábados ni feriados que han sido demandados así como las dotaciones y bonos de asistencia por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario diario del trabajador fue diecinueve mil seiscientos cuarenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs.19.641,25).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los apoderados de la parte demandada entrega en este acto a cada trabajador unos cheques por los montos que a cada uno le corresponde los cuales tienen en común las siguientes características cuenta corriente número 0115-0079-07-0790010493, titular NEMER HIRCHEDD ATEF SALAMI, Banco Exterior, y como características particulares las siguientes:

• Para el Trabajador WILLIAM ALFREDO MARTINEZ,, monto 4.700.000,00 Bs. Número de cheque 50-79384878
• Para el Trabajador JOSE TEODORO ZAMBRANO, monto 5.800.000,00 Bs. Número de cheque 50-79384879
• Para el Trabajador RAFAEL ANGULO, monto 3.800.000,00 Bs. Número de cheque 50-79384880

LOS DEMANDANTES, declaran que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. INVERSIONES EL DORADO C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, bono de alimentación y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual consagrado dentro de la contratación colectiva, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a INVERSIONES EL DORADO C.A., con los ciudadanos WILLIAM ALFREDO MARTINEZ, JOSE TEODORO ZAMBRANO y RAFAEL ANGULO GUTIERREZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.

La parte demandada solicita copia certificada de la presente transacción la cual es acordada en este acto.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez


Abg. José E. Morales S.

Los Comparecientes,
Los Demandantes


WILLIAM ALFREDO MARTINEZ,



JOSE TEODORO ZAMBRANO,
(manifiesta no saber firmar)
Apoderados Judiciales de los Demandantes


Abg. CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES y


Abg. LUIS LAURENCE MORENO

Apoderados de la empresa Demandada


Abg. MARLENY HIDALGO
La Secretaria,


Abg. NUBIA DOMACASE