REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 09 de mayo del 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000100
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.382.105
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ARIAS MONCADA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.228
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LOS MUCHACHOS.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Conforme al Acta de fecha dos (02) de mayo de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, PANADERIA LOS MUCHACHOS, en la persona de JOSE LOPEZ no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
En fecha veintiuno (28) de febrero del año dos mil seis (2006) se presenta el ciudadano MIGUEL ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.382.105, asistido por la abogado: ADRIANA ARIAS MONCADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.84.228, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 09).
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2006 se da por recibida la referida demanda y el día veintitrés (23) de abril de 2006, el Tribunal procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la accionada empresa PANADERIA LOS MUCHACHOS., representada por el ciudadano JOSE LOPEZ, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día once (11) de abril del 2006 inserto al folio 19 correspondiendo la celebración de dicho acto para el día dos (02) de mayo del presente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano MIGUEL ANTONIO RUIZ, antes identificado, y la empresa PANADERIA LOS MUCHACHOS., representada por el ciudadano JOSE LOPEZ. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el quince (15) de marzo del año 2004 y terminó el treinta (30) de abril de 2005. Tercero, que la causa de terminación fue por retiro voluntario según se desprende del folio uno del presente expediente. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario diario la cantidad de de Bs.294.465,60. Quinto: que el salario diario integral del actor es de 10.964,75. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de MAESTRO DE MASA. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso determinada por lo expresado en el libelo de la demanda fue un año (01), un (01) mes y quince (15) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. En lo que se refiere a la solicitud de la antigüedad establecida en el Art. 108. de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 50 días lo cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 542.743,20). Los cuales se detallan a continuación
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Mes Salario básico Horas extras diurnas Total salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacac. Utilidades Salario integral Días de antigüedad Antigüedad mensual
abr-04 226512,00 11325,60 237837,60 7927,92 154,15 330,33 8412,40 0,00
may-04 271814,40 13590,72 285405,12 9513,50 184,98 396,40 10094,88 0,00
jun-04 271814,40 13590,72 285405,12 9513,50 184,98 396,40 10094,88 0,00
jul-04 271814,40 13590,72 285405,12 9513,50 184,98 396,40 10094,88 5 50474,42
ago-04 294465,60 14723,28 309188,88 10306,30 200,40 429,43 10936,13 5 54680,63
sep-04 294465,60 14723,28 309188,88 10306,30 200,40 429,43 10936,13 5 54680,63
oct-04 294465,60 14723,28 309188,88 10306,30 200,40 429,43 10936,13 5 54680,63
nov-04 294465,60 14723,28 309188,88 10306,30 200,40 429,43 10936,13 5 54680,63
dic-04 294465,60 14723,28 309188,88 10306,30 200,40 429,43 10936,13 5 54680,63
ene-05 294465,60 14723,28 309188,88 10306,30 200,40 429,43 10936,13 5 54680,63
feb-05 294465,60 14723,28 309188,88 10306,30 200,40 429,43 10936,13 5 54680,63
mar-05 294465,60 14723,28 309188,88 10306,30 200,40 429,43 10936,13 5 54680,63
abr-05 294465,60 14723,28 309188,88 10306,30 229,03 429,43 10964,75 5 54823,77
Total 50 542743,20
Antiguedad acumulada (50 días) Bs 542.743,20
2. Por concepto de vacaciones según lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días lo cual asciende a un monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 154.594,44). Detallados de la siguiente manera:
Vacaciones Art. 219 L.O.T.
Año Periodo Días de vacaciones
desde hasta
1 2003 2004 15
Total vacaciones 15 días * 10.306,30 Bs./día Bs 154.594,44
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas según lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 1,33 días lo cual asciende a un monto de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.741,73). Detallados de la siguiente manera:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2004 2005 15 1 16 1,33 1 1,33
Total vacaciones fracc. 1,33 días * 10.306,30 Bs./día Bs 13.741,73
4. En cuanto al pedimento del Bono Vacacional contemplado en el art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que corresponde por este concepto la cantidad de 7 días, ascendiendo a un monto de SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 72.144,07). detallados a continuación:
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.
Año Periodo Días de bono vacacional
desde hasta
1 2003 2004 7
Total bono vacacional 7 días * 10.306,30 Bs./día Bs 72.144,07
5. En cuanto al pedimento del Bono Vacacional fraccionado contemplado en el art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por este concepto la cantidad de 0.67 días, ascendiendo a un monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.870,86). detallados a continuación:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2004 2005 7 1 8 0,67 1 0,67
Total bono vacac. fracc. 0,67 días * 10.306,30 Bs./día Bs 6.870,86
6. La parte actora solicita en su libelo de demanda lo referido al Bono de Fin de Año o utilidades contemplada en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal concede el mismo otorgándosele al trabajador 16,25 días por este concepto lo cual asciende a un monto de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 167.477,31).
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días por año Días por mes Meses trabajados Días de utilidades anuales
2004 15 1,25 9 11,25
2005 15 1,25 4 5
Total días de utilidades 16,25
Total utilidades 16,25 días * 10.306,30 Bs./día Bs 167.477,31
7. Respecto a la Diferencia de Salarios solicitada en el libelo de la demanda se verifica que tal como ha sido solicitado se le adeuda por tal concepto la cantidad de SIECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARE S CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 655.395,87). Lo cual se detalla a continuación:
Diferencia de salarios
Periodo Salario mínimo (mensual) Salario mínimo (semanal) Salario devengado (semanal) Diferencia diaria Días del periodo Total diferencia mensual
desde hasta
15/03/2004 30/04/2004 226512,00 52852,80 40000,00 1836,11 47 86297,37
01/05/2004 31/07/2004 271814,40 63423,36 40000,00 3346,19 92 307849,87
01/08/2004 30/04/2005 294465,60 68708,64 40000,00 956,95 273 261248,62
655.395,87
Total diferencia de salario Bs 655.395,87
8. Lo referente a horas extras y días feriados quien aquí juzga establece que la referida pretensión no debe prosperar tal y como se ha planteado, por cuanto las horas extras reclamadas aún cuando fue señalado en libelo de la demanda tal pedimento, es forzoso encuadrar el mismo de la manera en que fue solicitado por cuanto las horas extraordinarias no se encuentran dentro de los limites legales establecidos en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni quien aquí solicita las mismas determina con exactitud a que tiempo específicamente corresponden las mismas, es decir, ha debido especificar el día a día en que fueron trabajadas. Esta determinación la asume quien por este fallo decide con inspiración en la Doctrina del máximo Tribunal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, Sentencia No “RC 1.342” dictada con ponencia del ciudadano Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz el 27 de octubre de 2004 en autos del Expediente distinguido con el No “04-091” al decidirse causa sostenida por el ciudadano Milton Cacique Ramírez contra la empresa “Compañía Anónima Editora El Nacional”, la cual cita precedentes contenidos en decisiones de fechas 15 de mayo de 2000 y 9 de noviembre del mismo año) acerca de la admisión de los hechos cuando los narrados en el libelo se refieran “a condiciones distintas o exorbitantes de las legales”, como ocurre en el caso presente. En este sentido, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de 100 horas extraordinarias por cada año laborado tal como lo prevé la Ley Orgánica del Trabajo el precitado articulo de igual manera en cuanto a lo solicitado como días domingos y feriados resulta forzoso condenar los mismos cuando la parte actora no determino con exactitud a cuales se refiere siendo humanamente imposible que se halla laborado en la forma como ha sido planteado en el libelo de la demanda. Determinándose específicamente que por el concepto de horas extras le corresponde pagar a la empresa demandada la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 195.932,88) los cuales se detallan a continuación:
Horas extras
Periodo Salario mensual Valor de la Hora extra Horas del periodo Total del periodo
mar-04 226512,00 1415,70 8 11325,60
abr-04 226512,00 1415,70 8 11325,60
may-04 271814,40 1698,84 8 13590,72
jun-04 271814,40 1698,84 8 13590,72
jul-04 271814,40 1698,84 8 13590,72
ago-04 294465,60 1840,41 8 14723,28
sep-04 294465,60 1840,41 8 14723,28
oct-04 294465,60 1840,41 8 14723,28
nov-04 294465,60 1840,41 8 14723,28
dic-04 294465,60 1840,41 8 14723,28
ene-05 294465,60 1840,41 8 14723,28
feb-05 294465,60 1840,41 8 14723,28
mar-05 294465,60 1840,41 8 14723,28
abr-05 294465,60 1840,41 8 14723,28
112 195932,88
Total horas extras Bs 195.932,88
9. Igualmente solicita el actor lo referido a los intereses de mora, corrección monetaria e intereses sobre prestaciones sociales los cuales serán calculados desde el momento de terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva cancelación de los montos condenados a pagar por esta sentencia. Para determinar lo que le corresponde al trabajador por este concepto se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará por un solo experto designado por este Tribunal, cuyos emolumentos serán cancelados por la parte demandada, es claro que la corrección monetaria es de orden público dado el grado de inflación que ha sufrido nuestra economía lo cual no es imputable al trabajador y en consecuencia se ordena realizar igualmente en la experticia la determinación de lo que procede por corrección monetaria la cual debe calcularse desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de realización de la experticia. Todos los cálculos aquí señalados los realizara el experto bajo los siguientes parámetros:
Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:
-El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).
-Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.
-Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.
De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.
Calculo de la Corrección Monetaria:
De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.
El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.
En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.
10. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.808.900,36) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia y que se detalla a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales
Datos del trabajador Salarios
Nombre: Miguel Antonio Ruiz Salario básico mensual 294.465,60
Ingreso: 15/03/2004 Horas extras (8 horas) 14.723,28
Egreso: 30/04/2005 Salario normal mensual 309.188,88
Tiempo: 1 año 1 mes 15 dias Salario diario: 10.306,30
Motivo: Retiro voluntario Alíc. Bono vac. 229,03
Alíc. Utilid. 429,43
Salario Integral: 10.964,75
Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 50 542.743,20
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 10.306,30 154.594,44
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 1,33 10.306,30 13.741,73
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 10.306,30 72.144,07
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 0,67 10.306,30 6.870,86
Utilidades 16,25 10.306,30 167.477,31
Horas extras 195.932,88
Diferencia de salario 655.395,87
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 30-04-05 Bs 1.808.900,36
ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, MIGUEL ANTONIO RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.382.105, en contra de PANADERIA LOS MUCHACHOS en la persona de JOSE LOPEZ.
SEGUNDO: se condena a la demandada, identificada en la presente sentencia, a pagar al demandante la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.808.900,36) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
TERCERO: No Se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Abg. José E. Morales Sosa
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
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