REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000133
PARTE ACTORA: ANA GAVIDIA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.648.723
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana. mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449
PARTE DEMANDADA: BRENDA AMALIA BECERRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.204.609
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOFFRE R. GAMBOA R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.203.124 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.063
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 09 de mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, la ciudadana ANA SILVIA GAVIDIA DE ROJAS parte demandante en la presente causa asistida por la abogado MILAGRO DELGADO MUCHACHO quien es Procuradora Especial de los Trabajadores y por la otra la ciudadana BRENDA AMALIA BECERRA GOMEZ asistida por el abogado JOFFRE R. GAMBOA R. parte demandada presente causa, dándose así inicio a la audiencia, quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ciudadana BRENADA BECERRA debidamente asistida por el abogado JOFFRE R. GAMBOA R., habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 09/11/2003 y que finalizó en fecha 01/07/2005, el patrono propone al trabajador demandante, en su nombre el pago de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), por los siguientes conceptos: (vacaciones correspondientes al período laborado, vacaciones fraccionadas, igualmente la prima de navidad correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 3.105.417,00). siendo que la parte demandante admite que la jornada de trabajo era menor a la establecida en el Régimen para los Trabajadores domésticos por lo que la diferencia salarial no le corresponde en la forma como ha sido demandada lo cual fue el punto controvertido en la presente causa.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no se cumplía con el horario establecido en la ley para ser acreedor del salario mínimo para los domésticos y que no se le adeudaban horas extras por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto para el calculo de las indemnizaciones a las que hoy se acuerdan fue el establecido por ejecutivo nacional por el monto de (Bs. 371.200,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada se compromete a hacer dicho pago de la siguiente manera:
• Un primer pago por trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) para el día 26 de mayo del presente año.
• Un segundo pago por la misma cantidad para el día 26 de junio del presente año.
LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. BRENDA BECERRA, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, vacaciones, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado, indexación y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a BRENDA BECERRA., con la ciudadana ANA GAVIDIA DE ROJAS y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí transado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante


ANA GAVIDIA DE ROJAS

Abogada Asistente de la Demandante (Procuradora de los Trabajadores)



Abg. MILAGRO DELGADO


Parte Demandada



BRENDA AMALIA BECERRA GOMEZ


Abogado Asistente de la Demandada




Abg. JOFFRE R. GAMBOA R.,

La Secretaria,



Abg. NUBIA DOMACASE