REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas
Barinas, 23 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EH11- L 2005-000034
DEMANDANTE: FRANCISCO BARRETO HOYOS
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JORGE VARGAS CORONADO
DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA) y COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES CADELA
APODERADO DE SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA) DANIEL ALFREDO GRATEROL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO
Se inicia el presente juicio con ocasión de la demanda de prestaciones sociales y accidente de trabajo interpuesta por el ciudadano Francisco Ramón Barreto Hoyos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.190.097, en contra de las empresa SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 79 tomo 89-A Pro de fecha 02 de diciembre de 1991. Como demandada principal y solidariamente la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.13, tomo16-A, en fecha 30 de marzo de 1993.
En el desarrollo de la audiencia preliminar, le fueron reconocidos y pagados al demandante por SEGUJOSCA, los conceptos relacionados con las prestaciones sociales, pasando la causa para ser dilucidado en juicio lo correspondiente al accidente de trabajo, ahora bien visto el escrito de transacción laboral que riela al folio 118 y su vuelto presentado por los abogados DANIEL ALFREDO GRATEROL y JORGE VARGAS CORONADO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 101.825 y 62415 respectivamente actuando el primero de los nombrados con el carácter de apoderado de la codemandada principal SEGURIDAD JOS C.A (SEGUJOSCA) y el segundo como apoderado del demandante en el cual ofrece en pagar en nombre de su representada la cantidad de. Tres Millones Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 3.240.000) en un plazo de 15 días continuos contados a partir de la homologación de la presente transacción, y la representación del demandante manifiesta su total , absoluta aceptación y conformidad con el pago que se efectuará a su representado en las condiciones y plazo indicado por SEGUJOSCA, por consiguiente declara satisfecha y solvente la acreencia de su mandante, no quedando pendiente reclamos en dinero por motivo de accidentes ni infortunios laborales, lucro cesante, daño emergente, daño moral, ni ningún otro concepto establecido en nuestras leyes .
Verificado como ha sido que los mencionados apoderados tienen facultades expresas para transigir, y por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan derechos del trabajador, de conformidad con los artículos 258 Constitucional, 255,256, del Código de Procedimiento civil, 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Absteniéndose el tribunal de ordenar el cierre del expediente hasta tanto se haya verificado el pago.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Jesús R. París
La Secretaria,
Abg. Vanezza Reyes Veracierto
En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia; conste.-
La Secretaria
Abg. Vanezza Reyes Veracierto
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