REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis (16) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EH12-L-2001-000002


DETERMINACIÒN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: ISRAEL ERNESTO TIRADO MIER Y TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.030.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE MANUEL JOVES SOJO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.009.767 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.060.
DEMANDADO: LUIS GABRIEL LINAREZ ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.317.474 (+)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS BONILLA, JAVIER VILLAROEL Y JOHANA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.603.985; V-16.410.162 y V-16.372.496 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 67.616; 111.895 y 117.749.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


FUNDAMENTO PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas procesales que rielan en el presente expediente, este sentenciador al respecto observa que se inició el presente juicio en fecha catorce (14) de mayo de 2.001 en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ISRAEL ERNESTO TIRADO MIER Y TERAN, debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL JOVES SOJO en contra del ciudadano LUIS GABRIEL LINAREZ ZUBILLAGA (+), siendo admitida la misma en fecha diecisiete (17) de mayo de 2.001 por auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (folio 10). Se observa que una vez cumplidos los actos procesales, las partes mediante Acta Transaccional (folio 111 al 116), de fecha dos (02) de febrero de 2.006 acordaron:

(…) las Partes de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total Transaccional de (Bs. 8.000.000,ºº), asumiendo la ciudadana ELSA NOVELLINO viuda de LINAREZ íntegramente el pago de dicho monto con su propio peculio, relevando con ello de toda responsabilidad u obligación a cualquier otro descendiente legítimo a los que se contrae el orden de suceder en nuestra legislación y herederos del ciudadano LUIS GABRIEL LINAREZ ZUBILLAGA (DEMANDADO FALLECIDO), lo que es aceptado expresa y formalmente en este mismo acto por el EX EMPLEADO.
La ciudadana ELSA NOVELLINO viuda de LINAREZ ZUBILLAGA pagará entonces al EX EMPLEADO, la anterior suma total neta de (Bs. 8.000.000,ºº) , de la forma que a continuación se especifica: CUATRO (4) CUOTAS, de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,ºº) cada una, cancelándose la primera cuota por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,ºº) en efectivo en moneda de curso legal dinero éste que es entregado en este mismo acto, las tres (3) cuotas restantes serán canceladas el 2 de Marzo de 2.006, el 2 de Abril de 2.006 y una última cuota para ser cancelada el 2 de Mayo de 2.006, mediante pagos efectuados a través de cheques u efectivo por la suma arriba expresada -a nombre del ex empleado-, que efectuara la ciudadana ELSA NOVELLINO viuda de LINAREZ ZUBILLAGA por ante este Tribunal de la causa. La cantidad total aquí establecida ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y el ciudadano LUIS GABRIEL LINAREZ ZUBILLAGA, (DEMANDADO FALLECIDO) comprende todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el EX EMPLEADO en las cláusula PRIMERA de esta transacción, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX EMPLEADO pudiera tener contra el ciudadano LUIS LINAREZ ZUBILLAGA, cónyuge y sucesores, establecidos en la ley y extensivos a intereses moratorios e indexación monetaria. En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que la ciudadana ELSA NOVELLINO VIUDA DE LINAREZ ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó con el ciudadano LUIS GABRIEL LINAREZ ZUBILLAGA (DEMANDADO FALLECIDO); y nada tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto a cualquier heredero descendiente legítimo del ciudadano LUIS LINAREZ ZUBILLAGA (DEMANDADO FALLECIDO) (…)
(…) Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente en la oportunidad en que la ciudadana ELSA NOVELLINO viuda de LINAREZ concluya el pago de la suma total acordada (…)


En virtud de lo anteriormente expuesto la cantidad neta de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo) fue cancelada mediante cuotas de la siguiente forma:
• En fecha dos (02) de febrero de 2006, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) en efectivo, correspondiente a la primera cuota.
• En fecha uno (01) de marzo de 2006, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) en efectivo, correspondiente a la segunda cuota.
• En fecha doce (12) de mayo de 2006, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo) en efectivo, correspondiente a la tercera y cuarta cuota.
Con los referidos pagos se cumple en su totalidad con el compromiso asumido, constituyendose así los pagos de las cuotas el finiquito total de las obligaciones asumidas por la ciudadana Elsa Novellino de Linarez. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN y dar por terminada la presente causa otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, con ocasión al juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano ISRAEL ERNESTO TIRADO MIER Y TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.030 contra el ciudadano LUIS GABRIEL LINAREZ ZUBILLAGA (+)

Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 16 de mayo de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio
Abg. Yorkis Delgado


La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera

Exp. Nº EH12-L-2001-000002
En esta misma fecha siendo las 02:45 p.m. se publicó la presente Sentencia Definitiva en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera