REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-S-2006-000083

AUTO

Vista escrito que antecede, suscrito por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el ciudadano RICHARD PETIT (parte actora), titular de la Cédula de Identidad No. 11.861.926, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ROCÍO PEREA y, el ciudadano Abogado LUIS ESPARZA, apoderado judicial de la reclamada Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A. respectivamente, contentivo de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del prenombrado trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Por último, se declara terminado el proceso siendo, por ende, que se ordena el archivo del expediente.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Joselyn Urdaneta Torres