REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, diez (10) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2005-000255

PARTE ACTORA: ANGEL MARIA ECHEVERRIA MORATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.168.311
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado: JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.358.597 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.674
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVIPROFCOOP; inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 44, Tomo 102, de fecha 21 de Julio del 2005, siendo sus representantes legales el ciudadano: NELSON AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.985.788, en su carácter de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO

En el día hábil de hoy Miércoles; Diez (10) de Mayo del Año dos mil seis (2006), siendo las 9:00de la Mañana del décimo día hábil siguiente a la certificación efectuada por la Secretaria de este despacho la cual fue realizada en fecha: 25 de Abril del Año 2006, la cual corre inserta al folio Sesenta y Seis (66), para que atenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja expresa constancia que a la misma no acudieron ninguna de las partes del proceso ni personalmente ni a través de Apoderado, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °
La Juez;


Abg. Carmen G. Martìnez
La Secretaria;
Abg. Maria Mosqueda