REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Mayo del Año 2006
196 ° y 147 °
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000062
PARTE ACTORA: MARÍA DELFINA RUIZ CALA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO PAVON RIVERA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 74.567
PARTE DEMANDADA: VIVERES Y LICORES DOÑA LUCIA, inscrita por ante la Oficina del Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 26 de Febrero del año 1991 anotado bajo el Nº 52, folios 67 al 68, Representado por el Ciudadano: GERARDO RUIZ GARNICA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.167.213
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ASDRUBAL PIÑA SOLES, Inscrito en el I.P.S.A con el Nº 39.296.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; Miércoles 10 de Mayo del año 2006, siendo las dos y Treinta (2:30) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte Actora Ciudadana:MARIA DELFINA RUIZ CALA, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-37.944.838 y su Apoderado el Abogado:ROBERTO JOSE PABON RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.031.383, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 74.567. Y por la parte Demandada el Abogado: ASDRUBAL PIÑA SOLES, Inscrito en el I.P.S.A con el Nº 39.296. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La demandante manifiesta: haber laborado desde el día: 01 de Junio del año 2004 hasta el día:20 de Junio del año 2005 Para la Empresa Demandada, con un ultimo ingreso diario de Bs Doce mil Trescientos Setenta y Cuatro, con cuarenta y Dos céntimos (12.374,42), habiendo terminado la relación por retiro voluntario , reclamando la cantidad de Bs OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y TRES CENTIMO, (Bs. 8.546.726,33) por concepto antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, Horas extras, domingo laborados y días de descanso semanal las cuales manifiesta adeudados a la Ciudadana:MARIA DELFINA RUIZ CALA, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-37.944.838. SEGUNDO. La empresa demandada reconoce la relación laboral en las condiciones de misma y manifiesta que el retiro fue voluntario.TERCERO: En consecuencia la Demandante y su Apoderado atendiendo a la realidad de los hechos y el derecho , luego de haber rectificado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000), como la suma correspondiente al pago de los beneficios laborales adeudados a la Demandante tales como: antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, Horas extras domingo laborados y días de descanso semanal :CUARTO: El Apoderado de la empresa Demandada expone que está de acuerdo con el monto antes señalado y ofrece cancelar dicha cantidad en un pago único para el día 11 de Mayo del Año 2006, a las once y treinta (11:30) de la mañana por ante este Tribunal.QUINTO: La Demandante y su Apoderado aceptan la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad motivado a que con el mismo se satisfacen todos los conceptos que por prestaciones sociales se derivaron de la relación laboral antes señalada y que realizado el pago nada le queda a deber la Empresa Demandada: VIVERES Y LICORES DOÑA LUCIA . SEXTO: Ambas partes le solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo, que se le de el carácter de cosa juzgada y que verificado como sea el pago se proceda al cierre y archivo definitivo del presente procedimiento. SEPTIMO: Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se abstiene de archivar el expediente tanto que conste en autos la efectiva cancelación del acuerdo suscrito por las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;
ABG: CARMEN MARTINEZ
LOS COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA: MARIA DELFINA RUIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ABOGADO: ROBERTO PABON
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA:
ABOGADO: ASDRUBAL PIÑA SOLES
LA SECRETARIA:
ABG: MARIA MOSQUEDA.