REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de Mayo de 2006
195 ° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-0000145
PARTE ACTORA: ALEIDA COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 15.671.233
PARTE DEMANDADA: empresa: LICORERIA Y CARNICERIA “EL BODEGON DE JOSE”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Tomo 1-B, Nº 139, de fecha 04 de Septiembre del 2002, siendo su representante legal el ciudadano: RAUL BENIGNO PEREZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.983.367, en su carácter de Representante Legal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Miércoles 17 de Mayo dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana , siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Tribunal el Abogado: HENRY ULISES ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.882.444, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 101 quien en este acto señala que acude en nombre y representación del Ciudadano: RAUL BENIGNO PEREZ HERNANDEZ, quien es la parte demandada en la presente causa y para lo cual invoca la representación sin poder de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código De Procedimiento Civil, seguidamente este Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.
La Juez
Abg. Carmen G. Martìnez El Compareciente:
Abg. Henry Ulises Orellana.
La Secretaria,
Abg. María Mosqueda