REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Mayo del Año 2006
195 ° y 147 °
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000233
PARTE ACTORA: DE LA CURZ JOSE HILARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.928.561
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.463.605 EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 101.882
PARTE DEMANDADA: EMPRESA: INDUSTRIAS MADERAS CIUDAD BOLIVIA C.A inscrita por ante el Registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 08 de Julio 1.985 1.999, anotado bajo el Nº 48 folios 127 al 132 Vto., en la persona de la Ciudadana: THISBETH BASTARDO DE TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.154.713.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO: MARA COROMOTO RIVAS y JOSE MANUEL JOVES SOJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.003.752 y V- 8.009.767 respectivamente e inscritos en el I.P.S.A con los Nro: 20.780 y 28.060 en su orden, representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica primera de la Ciudad de Barinas, de fecha: tres (03) de Febrero del año 2006, anotado bajo el Nº 19, Tomo:23 de los libros respectivos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 18 de Mayo del Año 2006, siendo las 2:30 de la tarde , día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el Demandante; ciudadano: DE LA CURZ JOSE HILARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.928.561,debidamente asistido de la Abogado: AURA ATILIA TABLANTE TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.463.605 EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 101.882 y por la parte Demandada la Ciudadana: THISBETH B. DE TORREALBA y su Apoderada Abogada: MARA COROMOTO RIVAS; quienes luego de las conversaciones correspondientes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La representante de la Empresa Demandada Thisbeth de Torrealba y su Apoderada: Abg. MARA CORMOTO RIVAS, supra identificadas, habiendo aceptado la existencia de la relación laboral, y que la misma se inició en fecha: primero de Marzo del Año 2000 y Terminó el día 14 de Febrero del año 2004 por renuncia del trabajador argumentando de igual manera que le fueron cancelados todos los conceptos derivados de la relación laboral antes señaladas tales como: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y que reconoce expresamente de la existencia a favor del trabajador de un remanente que asciende a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) suma que ofrece pagar en este acto en dinero en efectivo. SEGUNDO: El Demandante y su Apoderada oído el ofrefrecimiento efectuado le señalan al Tribunal que están de acuerdo con lo expresado por la Demandada por cuanto reconocen expresamente que ciertamente le fueron cancelados los conceptos demandados en la presente causa y que efectivamente la culminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria y que en su debida oportunidad recibió los pagos a los que hace referencia la parte Demandada, en consecuencia recibe en este acto el monto ofrecido y señala que no le quedan a deber nada por los conceptos libelados tales como: Prestación de Antigüedad, utilidades, bono vacacional, vacaciones fraccionadas por lo que le solicitan a este Tribunal que por cuanto le fue cumplido con lo solicitado se homologue el presente acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada y se orden el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva y verificado como fue que la misma fue de manera voluntaria y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni ninguna disposición de orden publico es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos como fue establecido, y cumplida como ha sido la obligación planteada en la presente transacción se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
La Juez;
Abg. Carmen G. Martìnez
Los Comparecientes,
Demandante: JOSE HILARIO DE LA CRUZ
APODERADA DEL DEMADANTE:
Abg. AURA TABLANTE: PROCURADORA DEL TRABAJO
Apoderada de la Parte Demandada:
Abg. MARA COROMOTO RIVAS
Represente de la Demandada:
TISBETH DE TORREALBA
La Secretaria
Abg. Maria Mosqueda