REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, dos (02) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000127
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha: 16 de Marzo del Año 2006; por el ciudadano: MANUEL JOSE BARRETO LARA, Asistido por el Abogado CARLOS ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 78.974, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Coordinación Laboral correspondiendo a este Tribunal su conocimiento por Distribución efectuada. Por auto de fecha 20 de Marzo del 2006 de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal ordena la subsanación del libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2º del Articulo 123, en los siguientes términos:
Establece la norma antes señalada que el libelo de la Demanda “debe contener en los casos en que se demanda a una persona jurídica el nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”, y en el presente caso se observa que el demandante en su libelo señala los nombres y Apellidos de las personas a notificar pero no establece expresamente si son Representantes legales, Estatutarios o judiciales.
Por otra parte en su escrito libelar, específicamente en capitulo IV denominado: DE LOS ANEXOS, señala que para ilustrar el conocimiento de quien juzga, respalda al presente escrito, cálculos que contienen los conceptos y montos que corresponden por las prestaciones sociolaborales, marcado con la letra “B”, en cuatro (04) folios útiles; al respecto este Tribunal le señala al Demandante que los cálculos y montos reclamados por prestaciones sociales deben estar contenidos dentro del libelo de la demanda y no en cuadros anexos, en este sentido la sala de Casación Social se ha pronunciado y ha señalado que es una manera inadecuada de estructurar la demanda, específicamente en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de fecha: cinco (05) de agosto del dos mil cuatro, (Caso José Batista Rivero vs. Sociedad Mercantil 3M Manufacturera Venezuela, S.A.), jurisprudencia que por mandato expreso del articulo 177 de la ley orgánica Procesal del trabajo debe ser acogida por los Jueces de instancia a los efectos de defender la integridad de la Legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien se observa que en fecha 26 de Abril del Año 2006, la Secretaria de Este Despacho deja expresa constancia de haberse cumplido con la notificación lo cual riela al folio cuarenta y Tres (43),fecha a partir de la cual al día siguiente empezaron a transcurrir los dos (02) días de despacho para que el demandante subsanara en los términos señalados por este Tribunal, en consecuencia al haber transcurrido el lapso indicado y no haber presentado la subsanación ordenada se evidencia que el Demandante no cumplió con lo establecido por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la LOPT, pudiéndose presentar nuevamente la demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley. Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dos días (02) del Mes de Mayo del año 2006. Años196º y 147º
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
La Juez
La Secretaria
Abg. Carmen G. Martínez
Abg. María Mosqueda