REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EH11-S-2003-000147
DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE VANDERELA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas, Titular de la cédula de identidad número 8.147.731
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUZ ELBA GIILY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número e inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.235
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GETSON ALEXANDER AGÜERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad número 10.124.546 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.431
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy veinticinco (25) de mayo, siendo las 10:30 a.m, comparecen por una parte la Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana LUZ ELBA GIILY junto a su representado ciudadano JOSE ENRIQUE VANDERELA, y por la otra el ciudadano GETSON ALEXANDER AGÜERO RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, quienes a los fines de dar cumplimiento con la sentencia de fecha trece (13) de febrero 2006 dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a tal efecto el apoderado judicial de la parte actora junto a su representado recibe en este acto de la representación de la parte demandada un cheque de gerencia signando con el número 01002811, por la cantidad de diecisiete millones cincuenta y cinco mil veintisiete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 17.055.027,80) y cuya cuenta asignada es la número 0003-0081-12-0201002811, del Banco Industrial de Venezuela y a nombre del demandante ciudadano JOSE ENRIQUE VANDERELA, las partes están de acuerdo que el monto consignado y recibido en este acto por el Demandante corresponde al a pago condenado en la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Este Tribunal vista el cumplimiento de la parte demandada y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido con todos los conceptos demandados y lo acordado por el Tribunal se ordena el archivo del presente expediente
LA JUEZ
Abg. CARMEN MARTINEZ
LOS COMPARECIENTES:
EL DEMANDANTE
JOSE ENRIQUE VANDERELLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg. LUZ ELBA GILLY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. GETSON A. AGUERO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA MOSQUERA