REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000096
PARTE ACTORA: JORGE LORENZO PEREZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.280.906.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: JOSE RAMON ESPAÑA, HAROLD PAREDES BRACAMONTE Y MIRIAM HERRERA DE ESPAÑA, inscritos en el l inpreabogado bajo los números: 51.243, 27.992 y 18.775 en su orden según consta en poder Apud acta otorgado por la parte actora y que corre inserto a los folios: 13 y 14 ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 02 de noviembre de 2004 bajo el número 50 Tomo 11-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEXANDER USECHE, JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO, CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, ELSA ELVIRA NOVELLINO y MARLENY HIDALGO TERAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.330.627, 16.410.162, 7.603.985 , 4.350.389 y V-9.154.888, respectivamente e inscritos en el inpreabogado ajo los números 37.074, 111.895, 67.616 , 14.75 y 53.801 en su orden, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Publica Segunda de esta ciudad de Barinas de fecha tres (03) de Abril del Año 2006 anotado bajo el número 66, Tomo: 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue presentado a efectum videndi y constado como fue cual se deja copia simple en el presente expediente para que surta sus efectos legales consiguientes.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Jueves 25 de Mayo de 2006, siendo las 2:30 de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, la Abogado: MARLENY HIDALGO TERAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.154.888, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 53.801 en su condición de Apoderada de la parte Demandada según poder que riela a los folio 17 y 18 ambos inclusive, y por la parte Demandante se encuentra presente la Abogado: MIRIAM HERRERA DE ESPAÑA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº , inscrita en el I.P.S.A con el Nº 18.775 en su condición de Co-Apoderada de la parte Demandante: JORGE LORENZO PEREZ DAVILA representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto a los folios 13 y 14 de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La Apoderada de la parte Demandada, Abogado: MARLENY HIDALGO, ya identificada, habiendo aceptado la existencia de la relación laboral, y que la misma se inició en fecha: 02 de Mayo del Año 2005 y terminó en fecha 08 de Septiembre del año 2005. SEGUNDO: La Apoderada de la Empresa señala que le ofrece a la Apoderada de la parte Demandante la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES EN EFECTIVO (Bs. 2.000.000), por concepto de pago de LAS PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden al Trabajador: JORGE LORENZO PEREZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.280.906 con lo cual se le cancelan los siguientes conceptos: Prestación por Antigüedad, Preaviso Legal, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Bono de Asistencia, Dotación, Intereses sobre Prestaciones Sociales. TERCERO: La Representante de la parte Demandante señala que esta de acuerdo con el monto señalado por la Apoderada de la Empresa Demandada, dado a que el mismo satisface todos y cada uno de los concepto demandados y que le corresponden por sus Prestaciones Sociales conforme a la Ley Orgánica y a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela , tales como: Prestación por Antigüedad, Preaviso Legal, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Bono de Asistencia, Dotación, Intereses sobre Prestaciones Sociales y los establecidos en la Cláusula 38 de la convención colectiva , cesta ticket, horas extras si las hubiere, días feriados, y cualquier otro concepto no deducido en el libelo. CUARTO: Es de hacer notar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS DEICIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.818.869,69), pero que la Apoderada del Demandante señala que efectivamente existe una variación en el monto. QUINTO: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada consignan en este acto la cantidad de DOS MILLONES (Bs. 2.000.000) en dinero efectivo los cuales son recibidos por la Apoderada del Demandante quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero. SEXTO: Seguidamente La Apoderada del demandante, declara que cumplido ha sido con el pago en la presente transacción nada queda a deberle la Empresa: INVERSIONES EL DORADO, domiciliada en la Ciudad de Barinas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha:02 de Noviembre 2004 y anotado bajo el Nº 50, Tomo:11-A de los libros respectivos, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales que fueron especificadas en el numeral Tercero de la presente transacción y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada la facultad expresa que tienen las partes para efectuarla, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos como fue establecido, y cumplida como ha sido la obligación planteada en la presente transacción se ordena el archivo definitivo del presente expediente. El Tribunal deja constancia que de la presente se han efectuado tres ejemplares de un mismo tenor los cuales uno es agregado a las actas procesales, uno agregado al copiador de sentencias del Tribunal y uno que es entregado por solicitud de la Apoderada de la parte demandada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Carmen G. Martìnez
Los Comparecientes,
APODERADA DEL DEMADANTE:
Abg. MIRIAN ESPAÑA
Apoderada de la Parte Demandada:
Abg. MARLENY HIDALGO
La Secretaria
Abg. Maria Mosqueda