REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EH11-L-2002-000046
DETERMINACIÒN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: TABEROA F. JOSE R. Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.996.269
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº68.431
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 29 de Octubre del año 2002, (folio 01 al 22 ambos inclusive), fue interpuesta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por el Ciudadano: JOSE R. TABEROA F, ya identificado, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS en la Persona del ciudadano: WILLIAN JOSE AROCHA, admitida en fecha: 05 de N0viembre del año 2002 (folio23) por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenándose la citación de la parte Demandada la cual fue realizada por el juzgado comisionado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha: 09 de Abril del año 2003 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes del Estado Barinas apoyado en criterio de la Sala de Casación Social según Sentencia de fecha: 26 de Junio del Año 2001, caso: José Cicerón Paz Escudero contra la Corporación de los Andes (CORPOANDES), expediente Nº 3.400 determina que el demandante no es un Funcionario Público y considera que el presente caso es estrictamente laboral y se rige por la Ley Orgánica del Trabajo y no por la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por lo tanto no es dado a conocer a ese Juzgado en consecuencia ordena conocer al extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha: 14 de Abril del Año 2003 fue remitido el expediente al pre-nombrado Juzgado. En fecha: 21 de Abril del Año 2003 fue recibida por el extinto tribunal. Ahora bien se desprende de autos que la última actuación procesal, la constituye auto del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha: 23 de Abril del Año 2003, el cual corre inserto al folio cuarenta y dos (42). En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, es decir, el día 23 de Abril del año 2003 , hasta la presente decisión, transcurrieron tres (03) años, un (1) mes y tres (03) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, lo cual constituye una falta absoluta de inactividad procesal, transcurrida durante más de un año, apreciando éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés de la accionante o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera oportuno DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano: TABEROA F. JOSE R, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.996.269, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, normativa vigente para la fecha en que se sustanció el presente juicio, las cuales se deben interpretar de acuerdo con las normativas constitucionales y legales que establecen que el juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su total decisión. Por lo cual para poder decretar la perención se debe atender a la condición fundamental que la causa este paralizada y siempre que tal paralización sea responsabilidad de las partes, lo cual se observa en el presente caso, es decir, que es debido a la inactividad de la parte demandante por lo que debe entenderse que se cumplen con los extremos de ley, para entenderse que ha operado la perención. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis (26) días del Mes de Mayo del año dos mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez.
Abg. CARMEN G. MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA MOSQUEDA
Seguidamente se publicó la presente Sentencia Interlocutoria en horas de despacho.- CONSTE.