REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: EH11-S-2001-000014


DETERMINACIÒN DE LAS PARTES



DEMANDANTE: GREGORIO VILLAMIZAR SUARES, Colombiano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E- 81.884.448
ASISTIDO POR EL ABOGADO: ADONAY SOLIS MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 37.5417
DEMANDADA: EXPRESOS BARINAS, C.A, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha: 23 de Enero del año 2001, (folio 01), fue interpuesta la presente solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, por el Ciudadano: GREGORIO VILLAMIZAR SUAREZ, Extranjero, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.844.448, en contra de LA EMPRESA: EXPRESOS BARINAS, C.A, en la Persona del Ciudadano: MARIO CUELLAR TORREALBA, por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Por auto de fecha Veinticinco de Enero del año Dos mil Uno (25-01-2001) (folio 2), el extinto Tribunal del Transito, Trabajo y Agrario de esta circunscripción dicta auto admitiendo la demanda y se libro la respectiva boleta de citación. En fecha: 13 de Marzo del Año 2006 quien aquí decide se avoca de oficio al conocimiento de la causa y ordena la notificación del demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento civil y en los artículos 2,5,11,36 y 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y transcurrido el lapso legal establecido para la reanudaciòn de la presente causa, este tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes: consta en actas procesales que el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 25 de Enero del año 2001 fue admitida la presente solicitud y se ordena la citación de la parte demandada lo cual no se realizó con lo que se evidencia que la única actuación realizada fue la de interponer la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos efectuada en fecha: 23 de Enero del año 2001 .En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, hasta la presente decisión, han transcurrido Seis (06) años, Cuatro (04) meses y ocho (08) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año, hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés de la accionante o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, intentado por el ciudadano: GREGORIO VILLAMIZAR SUAREZ, Extranjero, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-81.844.448, en contra de LA EMPRESA: EXPRESOS BARINAS, C.A, en la Persona del Ciudadano: MARIO CUELLAR TORREALBA , de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 31 días del mes de Mayo de dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez;
Abg. CARMEN G. MARTINEZ
La Secretaria,


Abg. MARIA MOSQUEDA

Seguidamente se publicó la presente Sentencia Interlocutoria en horas de despacho.- CONSTE.