REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006
196º y 147º

ASUNTO: EH12-L-2003-000059

Por cuanto en fecha 27 de Abril del año 2006 se recibió por ante este Despacho diligencia suscrita por los Abogados SAIAH AZKUL ABOU ASALI, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 69.958,en su Condición de Apoderado Judicial del Demandante, Ciudadano: ELEAZAR PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.989.264, representación que consta en Poder Apud-Acta que riela al folio Seis (6) y su vuelto, y el Abogado JUAN LEOCADIO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.239.777 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 25.651, en su condición de Apoderado del Demandado, Ciudadano: DAVID SOTO PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.184.340, representación que consta en documento Poder que cursa al folio Veinte (20), en la cual exponen que a los efectos de poner fin al juicio en todos sus efectos el Abogado Apoderado del Demandado le hizo entrega al Apoderado del Demandante la suma de TRES MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) de la siguiente manera: La Cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) en dinero efectivo y de curso legal y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) representados en un cheque del Banco de Venezuela de la Cuenta Nº 0102-0314-71-0006309776 cuyo cheque esta identificado con el Nº S-92 60240078 de fecha 26 de Abril del año 2006 librado a la orden de JUAN HERRERA el cual fue endosado y consignada su copia simple. Y de igual manera se observa en la precitada diligencia que el Apoderado del Demandante expresa que de esta forma fueron canceladas todas las prestaciones sociales que le corresponden al demandante y que no quedando nada que reclamar por este concepto ni por ningún otro es por lo que ambas partes le solicitan al Tribunal que haga la homologación de este convenimiento y se le ponga fin al juicio dándole el carácter de cosa juzgada y se archive el Expediente. Al respecto este Tribunal visto el convenimiento de las partes el cual se realizó de manera voluntaria y con el mismo se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas de fecha: 17 de Octubre del año 2005, y verificada como fue la facultad expresa contenidas en los Poderes de las partes para convenir y recibir cantidades de dinero y por cuanto el mismo no vulnera disposiciones de orden publico ni ningún derecho del trabajador Homologa el acuerdo de las partes, se le otorga el carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.-


La Juez,
Abg. Carmen Martìnez
La Secretaria;
Abg. Maria Mosqueda