REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO


BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Mayo del Año 2006
196 ° y 147 °

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE ACTORA: MAITHE JOSEFINA LOPEZ LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.983.307.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALDO JOSE CACERES Y JIOMAR ALONSO DURANT BARRIOS, inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 43.888 y 83.674

PARTE DEMANDADA: FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAL BARINAS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS MARINA RAMOS DE JIMENEZ Y DORGI DORALYS JIMNES RAMOS, inscritas en el I.P.S.A con los Nros: 32.424 y 66.487 respectivamente repr4esentaciòn que consta en Poderes autenticados por ante las Notarias Publica Cuadragésima Quinta de Caracas en fecha Primero (01) de Septiembre del Año 2004 anotado bajo el Nº 40, Tomo: 56 de los libros respectivos y Poder Autenticado por ante la Notaria Cuadragésima Quinta del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha: 18 de Enero del Año dos mil cinco (2005)

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día de hoy; Cuatro (04) de Mayo del Año 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la Ciudadana: MAITHE JOSEFINA LOPEZ LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.983.307, en su carácter de parte actora Asistida en este Acto por los Abogados en ejercicio: ALDO JOSE CACERES Y JIOMAR ALONSO DURANT BARRIOS, inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 43.888 y 83.674 en su orden y por la Empresa Demandada se encuentran presentes sus Apoderadas Judiciales, Abogadas: DORIS MARINA RAMOS DE JIMENEZ Y DORGI DORALYS JIMNES RAMOS, inscritas en el I.P.S.A con los Nros: 32.424 y 66.487 respectivamente repr4esentaciòn que consta en Poderes autenticados por ante las Notarias Publica Cuadragésima Quinta de Caracas en fecha Primero (01) de Septiembre del Año 2004 anotado bajo el Nº 40, Tomo: 56 de los libros respectivos y Poder Autenticado por ante la Notaria Cuadragésima Quinta del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha: 18 de Enero del Año dos mil cinco (2005) cuyos originales se tuvieron a la vista y de los cuales se deja copia simple en el expediente para que surtan sus efectos legales consiguientes. Seguidamente La juez le señala a las partes las pautas sobre las cuales se desarrollará la presente Audiencia; luego de las conversaciones efectuadas las partes le indican a la Juez que han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las Apoderadas de la Parte Demandada señalan que persisten en el despido y que de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la ley orgánica Procesal del Trabajo con lo cual procede a cancelar a la trabajadora el pago adicional de los conceptos derivados de la relación laboral y los salarios caídos los cuales fueron cancelados desde el momento de la citación del patrono y los mismos ascienden a un monto de Bolívares SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (Bs. 670.769), consignados en un cheque la cuenta Corriente Nº 0151002499424004397-2 Doris Ramos de Jiménez a nombre de MAITHE JOSEFINA LOPEZ LEAL, la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINTO CENTIMOS (8.403.535,35) por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos establecidos en la ley orgánica del Trabajo el cual se evidencia en cheque de Gerencia Nº 1296258096 y Cheque de Gerencia Nº 7296258095 por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.176.285,30) para un total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTO VEINTE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.579.820,65) que constituye el monto de sus prestaciones Sociales.SEGUNDO: La Demandante junto a sus Abogados Asistentes le señalan al Tribunal que recibe en este acto los cheques antes señalados reservándose el ejercicio a través del procedimiento correspondiente a ejercer las acciones que considere conveniente con ocasión de la diferencia de prestaciones Sociales en caso de llegar a existir, y de igual manera y le solicitan a este Tribunal que por cuanto el presente procedimiento versa sobre Calificación de Despido y el correspondiente pago de salarios caídos y en vista de que le han sido cancelados es por lo que solicitan que se homologue el presente acuerdo se le de el carácter de cosa juzgada y se proceda al archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

La Juez
Carmen G. Martinez

Los comparecientes.



La Demandante



Abogados Asistentes de la Demandante:


Aldo Cáceres



Jiomar Durantt




Apoderadas de la Empresa Demandada:

Abg. Doris Ramos




Abog. Dorgy Jiménez






La Secretaria:
Abg. Maria Mosqueda