REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, cinco (05) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO: EP11-L-2006-000118


INDICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: PAREDES TORRES JUAN EVANGELISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.453.154

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.472, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 55.722 y BLANCA SINATO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.924.493, I.P.S.A Nº 21.171.

PARTE DEMANDADA: DECOLINEAS C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el Nº 25, Tomo Segundo adicional de los libros llevados por este Registro representada por el Ciudadano: MOISES TINEO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, conforme al Acta de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, Empresa DECOLINEAS C.A. representada por el Ciudadano: MOISES TINEO, en su condición de patrono; no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose esta Juzgadora elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA


En fecha Ocho (08) de Marzo del año dos mil Seis (2006) presenta por ante el Órgano Distribuidor de Causas de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano: PAREDES TORRES JUAN EVANGELISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.453.154, debidamente asistido del Abogado: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.472, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 55.722 presenta escrito de demanda en la cual expone sus alegatos y estimación de la misma (folios 01 al 09).
En fecha Diez (10) de Marzo de 2006, el este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió la demanda de conformidad al artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa a la parte demandada, Empresa: DECOLINEAS C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el Nº 25, Tomo Segundo adicional de los libros llevados por este Registro, en la persona del Ciudadano: MOISES TINEO en su condición de patrono.-
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente, una vez que la Secretaria deje constancia de la misma, hecho ocurrido el día (29) de Marzo del Año 2006 (folio 18), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día diecisiete (17) de Abril del 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), conforme a Certificación de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2006 (folio 18), en el entendido de que el Tribunal diera despacho todos los días; pero dicha audiencia no se celebro en la fecha prevista por el siguiente motivo: por haberse presentado fallas técnicas en la red informática en la que se encuentran conectados los equipos de computación que sirven de herramienta de trabajo para los Tribunales que integran esta Coordinación Laboral por lo que se fijo la nueva oportunidad par la realización de la misma para el día 27 de Abril del Año 2006 a las Diez (10:00) de la mañana ; ahora bien en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el ciudadano JUAN EVANGELISTA PAREDES TORRES, antes identificado, y la Empresa: DECOLINEAS, representada por el ciudadano MOISES TINEO, en su condición de patrono. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y el demandado se inició el Primero (01) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) y terminó el diecisiete (17) de diciembre de 2005. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por retiro voluntario del Trabajador. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengó como último salario la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (371.232), mensual. Quinto: que el demandante prestó sus servicios para la demandado quien se desempeño como Vigilante en la Empresa demandada Sexto: que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina; que obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendido por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, establece como cierto:
1.- Que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de un (17) años, cuatro (04) meses y (16) días.
2 Que el último salario diario devengado por el Trabajador fue de 16.086,75.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

1. Prestación de antigüedad régimen anterior este Tribunal ordena el pago de la cantidad de 270 días por este concepto que ascienden al monto de ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 182.250,00)detallados de la siguiente manera:
Prestación de Antigüedad Régimen anterior

Fecha de Ingreso: 01/08/1988
Fecha de corte: 18/06/1997
Tiempo: 8 años 10 meses 17 días

Salario básico mensual (Mayo 97): Bs 15.000,00
Bono nocturno Bs 4.500,00
Horas extras (8 horas) Bs 750,00
Salario normal mensual (Mayo 97) Bs 20.250,00
Salario normal diario (Mayo 97) Bs 675,00
Prestación de antigüedad 30 días por año o frac. 6 meses: 30 días/año * 9 años = 270 días

Monto de la Prestación de Antigüedad al 18-06-97: 270 días * 675,00 Bs./día = Bs 182.250,00


2. Respecto a la compensación por transferencia le corresponde al trabajador la cantidad de 240 días lo que asciende a un monto de ciento sesenta y dos mil bolívares (Bs. 162.000,00), detallados a continuación:
Compensación por Transferencia Art. 666 L.O.T.

Fecha de Ingreso: 01/08/1988
Fecha de corte: 18/06/1997
Tiempo: 8 años 10 meses 17 días

Salario básico mensual (Diciembre 96): Bs 15.000,00
Bono nocturno Bs 4.500,00
Horas extras (8 horas) Bs 750,00
Salario normal mensual (Diciembre 96) Bs 20.250,00
Salario normal diario (Diciembre 96) Bs 675,00
Compensación 30 días por año: 30 días/año * 8 años = 240 días
Compensación: 240 días * 675,00 Bs./día = Bs 162.000,00


3. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 510 días de antigüedad que ascienden a un monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS. (Bs.4.367.715,80) Los cuales se detallan a continuación:
Prestacion de Antiguedad Art. 108 L.O.T.

Periodo Salario básico Bono nocturno Horas extras Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacac. Alic. Utilidades Salario integral Días de antig. del periodo Prestación de antigüedad
desde hasta
jul-97 75000,00 22500,00 3750,00 101250,00 3375,00 150,00 140,63 3665,63 5 18328,13
ago-97 abr-98 75000,00 22500,00 3750,00 101250,00 3375,00 159,38 140,63 3675,00 45 165375,00
may-98 jul-98 100000,00 30000,00 5000,00 135000,00 4500,00 212,50 187,50 4900,00 15 73500,00
ago-98 Abr-99 100000,00 30000,00 5000,00 135000,00 4500,00 225,00 187,50 4912,50 45 221062,50
may-99 jul-99 120000,00 36000,00 6000,00 162000,00 5400,00 270,00 225,00 5895,00 15 88425,00
Agost-99 Abr-00 120000,00 36000,00 6000,00 162000,00 5400,00 285,00 225,00 5910,00 45 265950,00
may-00 jul-00 132000,00 39600,00 6600,00 178200,00 5940,00 313,50 247,50 6501,00 15 97515,00
Agos-00 Abr-01 132000,00 39600,00 6600,00 178200,00 5940,00 330,00 247,50 6517,50 45 293287,50
may-01 jul-01 145200,00 43560,00 7260,00 196020,00 6534,00 363,00 272,25 7169,25 15 107538,75
Agos-01 Abr-02 145200,00 43560,00 7260,00 196020,00 6534,00 381,15 272,25 7187,40 45 323433,00
may-02 sep-02 159720,00 47916,00 7986,00 215622,00 7187,40 419,27 299,48 7906,14 25 197653,50
oct-02 jun-03 174240,00 52272,00 8712,00 235224,00 7840,80 457,38 326,70 8624,88 45 388119,60
jul-03 sep-03 191664,00 57499,20 9583,20 258746,40 8624,88 503,12 359,37 9487,37 15 142310,52
oct-03 abr-04 226512,00 67953,60 11325,60 305791,20 10193,04 594,59 424,71 11212,34 35 392432,04
may-04 jul-04 271814,40 81544,32 13590,72 366949,44 12231,65 713,51 509,65 13454,81 15 201822,19
ago-04 abr-05 294465,60 88339,68 14723,28 397528,56 13250,95 772,97 552,12 14576,05 45 655922,12
may-05 dic-05 371232,80 111369,84 18561,64 501164,28 16705,48 974,49 696,06 18376,02 40 735040,94
Total 510 4367715,80

Total antiguedad acumulada (510 días) Bs 4.367.715,80


Igualmente el parágrafo primero de éste articulo establece el complemento de la prestación de antigüedad, que dado el tiempo de la relación de trabajo le corresponde al trabajador por este concepto adicionalmente cincuenta y seis (56) días que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 562.306,59) detallados de la siguiente manera:
Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T. y 97 R.L.O.T.

Año Periodo Días adicionales Salario promedio Subtotal
1999 2do año 2 5075,21 10150,42
2000 3er año 4 6007,25 24029,00
2001 4to año 6 6624,75 39748,50
2002 5to año 8 7305,68 58445,42
2003 6to año 10 8445,20 84451,95
2004 7mo año 12 11154,84 133858,14
2005 8vo año 14 15115,94 211623,17
56 562306,59

Total días adicionales Bs 562.306,59


4. Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de SEIS MILLONES TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.013.971,36) detallados de la siguiente manera:
Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días
desde hasta
1 1988 1989 15 15
2 1989 1990 15 15
3 1990 1991 15 15
4 1991 1992 15 1 16
5 1992 1993 15 2 17
6 1993 1994 15 3 18
7 1994 1995 15 4 19
8 1995 1996 15 5 20
9 1996 1997 15 6 21
10 1997 1998 15 7 22
11 1998 1999 15 8 23
12 1999 2000 15 9 24
13 2000 2001 15 10 25
14 2001 2002 15 11 26
15 2002 2003 15 12 27
16 2003 2004 15 13 28
17 2004 2005 15 14 29
360

Total vacaciones 360 días * 16.705,48 Bs./día Bs 6.013.971,36


5. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionada según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 167.054,76). Detallados de la siguiente manera:

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2005 2006 15 15 30 2,5 4 10

Total vacaciones fracc. 10 días * 16.705,48 Bs./día Bs 167.054,76


6. En relación con el pedimento de Bono de vacacional según lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de doscientos cuarenta y nueve días (249) lo cual asciende a un monto de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.159.663,52). Detallados de la siguiente manera:

Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

Año Periodo Días de bono vacacional Días adicionales Total días
desde hasta
3 1990 1991 7 3 10
4 1991 1992 7 4 11
5 1992 1993 7 5 12
6 1993 1994 7 6 13
7 1994 1995 7 7 14
8 1995 1996 7 8 15
9 1996 1997 7 9 16
10 1997 1998 7 10 17
11 1998 1999 7 11 18
12 1999 2000 7 12 19
13 2000 2001 7 13 20
14 2001 2002 7 14 21
15 2002 2003 7 14 21
16 2003 2004 7 14 21
17 2004 2005 7 14 21
249

Total bono vacacional : 249 días * 16.705,48 Bs./día Bs 4.159.663,52


7. En relación con el pedimento de Bono de vacacional Fraccionado según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de doscientos cuarenta y nueve días (249) lo cual asciende a un monto de CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 116.938,33) Detallados de la siguiente manera:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2005 2006 7 14 21 1,75 4 7

Total bono vacacional fracc .7 días * 16.705,48 Bs./día Bs 116.938,33

8. En relación al Bono Nocturno esta Tribunal acuerda por este concepto la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.565.709,34) lo cual se detalla a continuación:
Bono nocturno

Periodo Salario mensual Bono nocturno diario Días del periodo Total
desde hasta
ago-88 dic-88 4000,00 40,00 150 1200,00
ene-89 dic-89 4000,00 40,00 360 1200,00
ene-90 dic-90 4000,00 40,00 360 1200,00
ene-91 dic-91 6000,00 60,00 360 1800,00
ene-92 dic-92 9000,00 90,00 360 2700,00
ene-93 dic-93 9000,00 90,00 360 2700,00
ene-94 abr-94 9000,00 90,00 120 2700,00
may-94 dic-94 15000,00 150,00 240 4500,00
ene-95 dic-95 15000,00 150,00 360 4500,00
ene-96 dic-96 15000,00 150,00 360 4500,00
ene-97 may-97 15000,00 150,00 150 4500,00
jun-97 39000,00 390,00 30 11700,00
jul-97 abr-98 75000,00 750,00 300 22500,00
may-98 abr-99 100000,00 1000,00 360 30000,00
may-99 abr-00 120000,00 1200,00 360 36000,00
may-00 abr-01 132000,00 1320,00 360 39600,00
may-01 abr-02 145200,00 1452,00 360 43560,00
may-02 sep-02 159720,00 1597,20 150 47916,00
oct-02 jun-03 174240,00 1742,40 270 52272,00
jul-03 sep-03 191664,00 1916,64 90 57499,20
oct-03 abr-04 226512,00 2265,12 210 67953,60
may-04 jul-04 271814,40 2718,14 90 81544,32
ago-04 abr-05 294465,60 2944,66 270 88339,68
may-05 dic-05 371232,80 3712,33 227 111369,84
6257 5565709,34

Total bono nocturno Bs 5.565.709,34

9. Lo referente a horas extras quien aquí juzga establece que la referida pretensión no debe prosperar tal y como se ha planteado, por cuanto las horas extras reclamadas aún cuando fue señalado en libelo de la demanda tal pedimento, es forzoso encuadrar el mismo de la manera en que fue solicitado por cuanto las horas extraordinarias no se encuentran dentro de los limites legales establecidos en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni quien aquí solicita las mismas determina con exactitud a que tiempo específicamente corresponden las mismas, es decir, ha debido especificar el día a día en que fueron trabajadas. Esta determinación la asume quien por este fallo decide con inspiración en la Doctrina del máximo Tribunal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, Sentencia No “RC 1.342” dictada con ponencia del ciudadano Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz el 27 de octubre de 2004 en autos del Expediente distinguido con el No “04-091” al decidirse causa sostenida por el ciudadano Milton Cacique Ramírez contra la empresa “Compañía Anónima Editora El Nacional”, la cual cita precedentes contenidos en decisiones de fechas 15 de mayo de 2000 y 9 de noviembre del mismo año) acerca de la admisión de los hechos cuando los narrados en el libelo se refieran “a condiciones distintas o exorbitantes de las legales”, como ocurre en el caso presente. En este sentido, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de 100 horas extraordinarias por cada año laborado tal como lo prevé la Ley Orgánica del Trabajo el precitado articulo de igual manera en cuanto a lo solicitado como días domingos y feriados resulta forzoso condenar los mismos cuando la parte actora no determino con exactitud a cuales se refiere siendo humanamente imposible que se halla laborado en la forma como ha sido planteado en el libelo de la demanda. Determinándose específicamente que por el concepto de horas extras le corresponde pagar a la empresa demandada la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 937.461,60) los cuales se detallan a continuación:
Horas extras

Periodo Salario mensual Salario diario Valor de la Hora extra Meses del periodo Horas extras mensuales Horas extras del periodo Total horas extras Bs.
ago-88 dic-88 4000,00 133,33 25,00 5 8 40 1000,00
ene-89 dic-89 4000,00 133,33 25,00 12 8 96 2400,00
ene-90 dic-90 4000,00 133,33 25,00 12 8 96 2400,00
ene-91 dic-91 6000,00 200,00 37,50 12,00 8 96 3600,00
ene-92 dic-92 9000,00 300,00 56,25 12,00 8 96 5400,00
ene-93 dic-93 9000,00 300,00 56,25 12,00 8 96 5400,00
ene-94 abr-94 9000,00 300,00 56,25 4,00 8 32 1800,00
may-94 dic-94 15000,00 500,00 93,75 8,00 8 64 6000,00
ene-95 dic-95 15000,00 500,00 93,75 12,00 8 96 9000,00
ene-96 dic-96 15000,00 500,00 93,75 12,00 8 96 9000,00
ene-97 may-97 15000,00 500,00 93,75 5,00 8 40 3750,00
jun-97 abr-98 75000,00 2500,00 468,75 11,00 8 88 41250,00
may-98 abr-99 100000,00 3333,33 625,00 12,00 8 96 60000,00
may-99 abr-00 120000,00 4000,00 750,00 12,00 8 96 72000,00
may-00 abr-01 132000,00 4400,00 825,00 12,00 8 96 79200,00
may-01 abr-02 145200,00 4840,00 907,50 12,00 8 96 87120,00
may-02 sep-02 159720,00 5324,00 998,25 5,00 8 40 39930,00
oct-02 jun-03 174240,00 5808,00 1089,00 9,00 8 72 78408,00
jul-03 sep-03 191664,00 6388,80 1197,90 3,00 8 24 28749,60
oct-03 abr-04 226512,00 7550,40 1415,70 7,00 8 56 79279,20
may-04 jul-04 271814,40 9060,48 1698,84 3,00 8 24 40772,16
ago-04 abr-05 294465,60 9815,52 1840,41 9,00 8 72 132509,52
may-05 dic-05 371232,80 12374,43 2320,21 8,00 8 64 148493,12
1672 937461,60

Total horas extras Bs 937.461,60


10. .En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar no hay condenatoria.
11. En cuanto la experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:
Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:
-El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).
-Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.
-Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.
De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.
Calculo de la Corrección Monetaria:
- De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.
- El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.
- En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 22.235.071,30) de lo cual debe deducirse la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 1.764.555,40), lo cual arroja la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 20.470.515,90) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. Detallados a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Juan Evangelista Paredes Torres Salario básico mensual 371.232,80
Ingreso: 01/08/1988 Bono nocturno 111.369,84
Egreso: 17/12/2005 Horas extras (8 horas) 18.561,64
Tiempo: 17 años 4 meses 16 dias Salario normal mensual 501.164,28
Motivo: Retiro voluntario Salario diario: 16.705,48
Alíc. Bono vac. 974,49
Alíc. Utilid. 696,06
Salario Integral: 18.376,02


Conceptos Días Salario Subtotal
Prestación de antigüedad régimen anterior 270 675,00 182.250,00
Compensación por transferencia 240 675,00 162.000,00
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 510 4.367.715,80
Días adicionales 56 562.306,59
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 360 16.705,48 6.013.971,36
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 10 16.705,48 167.054,76
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 249 16.705,48 4.159.663,52
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 7 16.705,48 116.938,33
Bono nocturno 5.565.709,34
Horas extras diurnas 937.461,60
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 17-12-05 Bs 22.235.071,30

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN EVANGELISTA PAREDES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.453.154, en contra la firma mercantil DECOLINEAS C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el Nº 25, Tomo Segundo adicional de los libros llevados por este Registro representada por el Ciudadano: MOISES TINEO
SEGUNDO: se condena a la firma mercantil DECOLINEAS C.A., antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 20.470.515,90) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia dictada por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por retiro voluntario del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.

La Juez

Abg. Carmen G. Martinez

La Secretaria

Abg. Maria Mosqueda

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Maria Mosqueda