REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2006-000182

SENTENCIA

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE ANTONIO TAZZO MONASTERIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.186.261, asistido por el Abogado: MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.715.337, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 71.995 , en contra de la Empresa CLOMAT C.A, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial laboral del Estado Barinas, en fecha: 21 de Abril del año 2006. Por auto de fecha 26 de Abril del Año 2006 de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal ordena la subsanación del libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3º del Articulo 123 Ejusdem, específicamente el tribunal se abstiene de admitirla por los motivos siguientes:
“El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, debe ser claro y preciso, observando este Tribunal que en el libelo presentado por el Demandante señala que en fecha: 29 de julio del año 2005 presentó su renuncia y que desde esa fecha presentó estimación y calculo de prestaciones sociales, y por otra parte señala que se separo formalmente del cargo en fecha: 18 de Agosto del Año 2005 por lo cual debe indicar al tribunal cual de las fechas es la definitiva dado a que ello podría incidir eventualmente en los montos peticionados.
De igual manera solicita el Demandante que se notifique a la Empresa PDVSA a los efectos de que aporte elementos de convicción sobre la actividad realizada por la Empresa demandada para ser incorporados a la audiencia preliminar, al respecto este Tribunal le señala al actor que no es procedente lo solicitado, dado a que en esta etapa del proceso es carga de las partes consignar e indicar al inicio de la Audiencia preliminar, es decir, en el momento en que se instala la Audiencia preliminar, las pruebas que considere debe traer a los autos.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. “
Ahora bien en fecha; 04 de Mayo del año 2006 la Ciudadana Secretaria de este Tribunal deja expresa constancia que la notificación se cumplió tal como fue ordenada lo cual se evidencia al folio veinticuatro (24), por lo tanto se observa que han transcurrido los dos (2) días hábiles dentro de los cuales el demandante ha debido realizar la corrección ordenada, en consecuencia al haber transcurrido el lapso indicado y no haber presentado la subsanación se evidencia que el Demandante no cumplió con lo establecido por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la LOPT, pudiéndose presentar nuevamente la demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del Mes de Mayo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

La Juez
La Secretaria
Abg. Carmen G. Martínez
Abg. María Mosqueda