En el día de hoy veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 10, ubicada en la Urbanización La Marina (San Jacinto), Sector 2, transversal No. 2, Vereda 1, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas LUZ MARINA JEREZ y THAIS MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.058.898 y 3.778.594 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.297 y 40.800 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana GISELA BEATRIZ LOPEZ, en contra del ciudadano ROBINSON TORRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.611.587. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a una ciudadana quien manifestó llamarse LISETH OLIVARES, quien no poseía su cedula de identidad, indicando que el numero era V.- 12.869.654, manifestando ser cuñada del demandado, quien dio acceso al Tribunal al interior del inmueble. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien inmueble a secuestrar, por decisión de juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadana GISELA BEATRIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.042.045, representada en este acto por su apoderadas judiciales abogadas LUZ MARINA JEREZ y THAIS MALDONADO, antes identificadas, quienes expusieron: “En nombre de nuestra representada, aceptamos el cargo recaído en su persona”, procediendo el Tribunal a Juramentarlas de la manera siguiente: En nombre de su representada juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestaron: “Lo Juramos”. En este estado presentes las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas LUZ MARINA JEREZ y THAIS MALDONADO, ya identificadas, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como ha sido ordenado por el Juzgado de la causa, ejecute la Medida Cautelar de Secuestro decretada sobre el inmueble donde esta constituido este Tribunal”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por una casa signada con el No. 10, ubicada en la Urbanización La Marina (San Jacinto), Sector 2, transversal No. 2, Vereda 1, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos de cerámica, techos de platabanda, puerta principal en madera y protecciones metálicas, ventanas en metal y vidrio; consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada y estacionamiento techados con pisos de caico, posee sala comedor, cocina, lavadero, cuatro (04) habitaciones con closet, tres (03) salas de baño, patio con cuarto para sistema hidroneumático y un pequeño deposito, se encuentra cercada con bloques, y su frente en bloques y protecciones metálicas; el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada ciudadana GISELA BEATRIZ LOPEZ ya identificada, representada en este acto por sus apoderadas judiciales abogadas LUZ MARINA JEREZ y THAIS MALDONADO, anteriormente identificadas, quienes declaran recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que la notificada, LISETH OLIVARES, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 AM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE
ACTORA – SECUESTRATARIA JUDICIAL

EL PRÁCTICO



EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO