REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 12 de abril del año dos mil seis, siendo las 2:45 p.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa SUPERMERCADO DEL CENTRO, ubicada en el Mercado Las Pulgas, pasillo 11, local Nro.11 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, con motivo del juicio que por Fijación de Pensión Alimentaría, seguido por la ciudadana: SANDRA MARGARITA GONZALEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.773.380, contra: ODILIO JOSÉ GONZALEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.761.496.- Presente el (la) ciudadano (a) ISABEL CASIQUE, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.212.544, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE COMPRA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano: ODILIO JOSÉ GONZALEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.761.496, en caso de Retiro, Jubilación o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara Embargado Preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado antes señalado, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador al servicio de la Empresa SUPERMERCADO DEL CENTRO, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:50 P.M.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m.
Comis. No. 3077-2006
Exped. No.8164