REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 40.954
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos HERNANDO POBLADOR BARROSO y VIANET ARLENA BARROZO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.10.444.829 y 12.041.538 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO SOTURNO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.655, del mismo domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 11 de Enero de 2006, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 13 de Marzo de 2006, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 23 de Marzo 2006 manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HERNANDO POBLADOR BARROSO y VIANET ARLENA BARROZO ESPINOZA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No.737.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los
días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria.
Abg. Militza Hernández Cubillán



Msga.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 40.954
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos HERNANDO POBLADOR BARROSO y VIANET ARLENA BARROZO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.10.444.829 y 12.041.538 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO SOTURNO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.655, del mismo domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 11 de Enero de 2006, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 13 de Marzo de 2006, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 23 de Marzo 2006 manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HERNANDO POBLADOR BARROSO y VIANET ARLENA BARROZO ESPINOZA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No.737.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los
días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria.
Abg. Militza Hernández Cubillán



Msga.