REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.151

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana JUDITH JOSEFINA BRICEÑO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 16.493.165, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio, ciudadano Elvis Nazaret García Terán, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.526; solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 1546, inserta el día veintiocho (28) de Junio de 1982, ante la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, una expedida por el aludido organismo y otra expedida por la Oficina Principal de Registro, y fotocopia de su cédula de identidad; alegando que al insertar el asiento duplicado de la descrita acta de nacimiento en la Oficina Principal de Registro, el funcionario encargado incurrió en el error de asentar su primer nombre como YUDITH, cuando lo correcto es JUDITH y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia del asiento original del acta a rectificar, inserto ante la otrora Prefectura del Municipio Chiquinquirá del extinto Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que el primer nombre de la postulante aparece escrito como JUDITH, no concordando con el que aparece inserto en el asiento duplicado de la indicada acta de nacimiento, ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia; igualmente de la copia fotostática de la cédula de identidad N° 16.493.465 perteneciente a la solicitante, ciudadana JUDITH JOSEFINA BRICEÑO VICUÑA, se evidencia que es JUDITH su primer nombre; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA BRICEÑO VICUÑA, para la rectificación de su acta de nacimiento, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana JUDITH JOSEFINA BRICEÑO VICUÑA, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el N° 1546, inserta el día veintiocho (28) de Junio de 1982, ante la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en el asiento duplicado, inserto ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, donde se lee: “…por nombre: YUDITH JOSEFINA…”, debe leerse: “…por nombre: JUDITH JOSEFINA…”, y en su encabezamiento donde se lee: “…YUDITH JOSEFINA BRICEÑO VICUÑA…”, debe leerse: “…JUDITH JOSEFINA BRICEÑO VICUÑA…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) día del mes de Mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán



Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 41.151. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Mayo de 2006.