REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.013.357, Abogada en ejercicio, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.757, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana RIMA MAUAWAD ZALLOUHA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 11.779.880, acreditación la mía que se evidencia de documento-poder que me fuera otorgado por ante la Oficina Notarial de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha Seis (6) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), anotado bajo el N° 65, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. El cual en su forma original anexo a esta solicitud constante de Dos (2) folios útiles a los efectos legales consiguientes y solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil el día Trece (13) de Abril de Dos Mil (2000), por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el ciudadano CARLOS ALBERTO MORLES RAMIREZ, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio original que acompaña signada con el No. 144. Pero que en la referida Acta de Matrimonio, se incurrió en el error involuntario del escribiente que le correspondió el asiento, al identificarla como “MANAWAD ZOLLOUHA”, lo cual es incorrecto, ya que sus verdaderos apellidos son “MAUAWAD ZALLOUHA”, tal como se desprende de la certificación de datos expedida por la Oficina Nacional de Identificación, en Maracaibo y la copia simple de su Cédula de Identidad que acompaña, por lo que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio a su favor, y declare con lugar la misma.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada y ordenó citar al FISCAL VEINTINUEVE (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue notificado personalmente por el Alguacil del Tribunal el Cuatro (4) de Abril de Dos Mil Seis (2006) y agregada dicha Boleta en fecha Seis (6) de Abril de Dos Mil Seis (2006) a las actas, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos RIMA MAUAWAD ZALLOUHA y CARLOS ALBERTO MORLES RAMIREZ, signada con el No. 144, llevada por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa, ya mencionada, evidenciándose que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento y consignada igualmente la fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante, que es cierto el error involuntario cometido en el Acta de Matrimonio ya señalada, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud presentada por la solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil vigente. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana RIMA MAUAWAD ZALLOUHA. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos RIMA MAUAWAD ZALLOUHA y CARLOS ALBERTO MORLES RAMIREZ signada con el No. 144, de fecha Trece (13) de Abril de Dos Mil (2000), en el sentido siguiente y donde se lee “MANAWAD ZOLLOUHA”, debe leerse: “MAUAWAD ZALLOUHA”, (apellidos verdaderos de la solicitante), quedando así corregido el error cometido en el Acta de Matrimonio ya tantas veces nombrada. Particípese del presente fallo a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL. LA SECRETARIA ACC:

Abog. LORENA FLORES M.