REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1284-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: ZULAY MARGARITA CAMACHO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.503.516, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: OSWALDO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.706.
ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 13 y 11 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: GABRIEL SEGUNDO SÁNCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.743.234.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana ZULAY MARGARITA CAMACHO PÉREZ, antes identificada, asistida por el Abogado OSWALDO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.706, actuando en representación legal de sus hijos antes identificados, solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de su hijo, para dar cumplimiento a lo exigido por la empresa PDVSA, con el fin que los adolescentes puedan gozar de la liquidación de los haberes causada por su fallecido progenitor GABRIEL SEGUNDO SÁNCHEZ GIL, antes identificado.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud a la Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 30 de marzo de 2006, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la misma fecha se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de los adolescentes de autos, siendo su representante legal la ciudadana ZULAY MARGARITA CAMACHO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N. V.- 5.503.516.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano GABRIEL SEGUNDO SÁNCHEZ GIL
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ZULAY MARGARITA CAMACHO PÉREZ.
- Copia simple de la sentencia de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala 1, Extensión Maracaibo, en el expediente 01413.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 6 de Abril de 2006.-
- Auto de avocamiento a la presente causa de esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de fecha 09 de mayo de 2006.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana ZULAY MARGARITA CAMACHO PÉREZ, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ZULAY MARGARITA CAMACHO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.503.516, actuando en representación legal de los adolescentes de autos, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de la liquidación de los haberes causados por el de cujus, ciudadano GABRIEL SEGUNDO SÁNCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.743.234 a su favor, en la Cuenta de Ahorro No. 34100-65466 del Banco de Venezuela aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 0786-06.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 11 días de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial


Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las 10:15 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 0263-06.-

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

MRH/cffr-
EXP: SOL-1284-06