REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1316-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: NELSY LOURDES GUERRERO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 8.712.288 y domiciliada del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NERVIS ROMERO SENCIAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.620.
CAUSANTE: CARLOS EDUARDO VIELMA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.738.607.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 17 y 15 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana NELSY LOURDES GUERRERO VÁSQUEZ, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando a favor de los hijos antes identificados, asistida por la Abogada en ejercicio NERVIS ROMERO SENCIAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.620, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS EDUARDO VIELMA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.738.607 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de diciembre de 2005.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la solicitud en fecha 20 de abril de 2006 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 25 de abril de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de las actas de nacimientos de los hijos y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon las ciudadanas ELBA FELICIA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y EMERITA DEL CARMEN VILLARREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.322.419 y 9.316.421, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y de la misma manera conocieron a su difunto esposo ciudadano CARLOS EDUARDO VIELMA ARAUJO; que es cierto y les consta que los hijos de autos son hijos del ciudadano CARLOS EDUARDO VIELMA ARAUJO hoy difunto; que es cierto les consta que el causante falleció ab-intestato el día 18 de diciembre de 2005, en la Ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia; que es cierto y les consta que los hijos antes mencionados, son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos de autos, antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS EDUARDO VIELMA ARAUJO, antes identificado, quien falleció el día 18 de diciembre de 2005, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 11 días del mes de Mayo de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial


Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:30 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 0264-06 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo
MRH/cffr.-
EXP: SOL-1316-06