REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 8654

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal la abogada MERY RONDON Y ALEJANDRO PEROZO SILVA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 11.378 y 25.331, respectivamente, actuando con el carácter de de apoderados judiciales de la empresa GALLETERA INDEPENDENCIA C.A, inscrita el día primero de julio de 1969, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 43, libro 66, tomo 3, paginas 207 a 216, reformada su acta constitutiva y estatutos sociales en diversas oportunidades, la ultima de ellas, en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 31 de marzo de 2003, cuya acta fue debidamente inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 11 de julio de 2003, bajo el número 20 tomo 20-A. e interpuso Recurso de Nulidad de Acto Administrativo contra la OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACION URBANA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO.0000

Fue recibido por este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2004, y se le dio entrada el mismo día y año; dicho Recurso de Nulidad de Acto Administrativo fue admitido en fecha 22 de octubre de 2004, ordenándose citar al Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), del Fiscal del Ministerio Publico con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y del sindico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente en la misma fecha se declaro Improcedente la medida de amparo cautelar y la medida innominada de suspensión de los efectos solicitada
Practicadas las notificaciones, en fecha 22 de febrero de 2006, mediante diligencia el ciudadano Pedro Felipe Hernández Ruiz y el ciudadano David Hernández, en su carácter de Presidente y Primer Vice-Presidente, respectivamente de la sociedad Mercantil GALLETERA INDEPENDENCIA C.A, asistido por la abogada Mery Rondón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 11.378, mediante la cual expusieron que: “…desistimos de la presente acción y del procedimiento intentado en la presente causa y solicitamos al Tribunal Homologue el presente desistimiento…”(sic).
Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado en la presenta causa por los ciudadanos Pedro Felipe Hernández Ruiz y el ciudadano David Hernández, en su carácter de Presidente y Primer Vice-Presidente, respectivamente de la Sociedad Mercantil GALLETERA INDEPENDENCIA C.A, asistido por la abogada Mery Rondón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 11.378, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los once (11) días del mes de mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (10:54 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA





Exp. N° 8654
GUM/GGU/drps