REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 6655

Acude ante este Tribunal el ciudadano JORGE LUIS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número 5.829.437, ASISTIDOP POR EL ABOGADAO Gabriel Puche, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.098, e interpone recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra el ESTADO ZULIA, por la remisión y retiro de la Gobernación del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2000.
En fecha 16 de octubre de 2000 se le dio entrada, en fecha 19 de octubre de 2000 mediante auto fue admitido el presente recurso ordenándose notificar de la admisión del mismo a los ciudadanos GOBERNADOR Y PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, libradas las notificaciones en fecha06 de diciembre de 2000 se abrió a prueba la presente causa, en fecha 05 de febrero de 2001 se llevo a efecto el acto de informes, en fecha 06 de febrero de 2001 se fijo fecha para comenzar relación llevandonse a efecto el 15 de marzo de 2001 y en la misma fecha la abogada Ana Sabina Pirela Paz, presento escrito de opinión Fiscal donde solicito la declaratoria Con Lugar del presente Recurso, en fecha 20 de abril de 2001 este Tribunal dijo visto, dictando sentencia en fecha 10 de diciembre de 20001 declarando anular el acto de remoción (retiro) que le comunicara al ciudadano Jorge Sarmiento Pino, en fecha 13 de febrero de 2002 de oyó apelación remitiéndose expediente en forma original, es por lo que en fecha veintiuno de noviembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara desistida la apelación ejercida por la abogada Neida Rincón Gil actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Zulia, en consecuencia se deja firme la decisión, remitiendo asi el expediente hasta este Juzgado, es por lo que en fecha 24 de marzo de 2003 se dicto auto de ejecución voluntaria. En fecha 19 de enero de 2003 se libro despacho de comisión al Juzgado , libradas las notificaciones Fue recibido por este Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2005, y se le dio entrada el mismo día y año; dicha demanda por prestaciones sociales fue admitida en fecha 30 de noviembre de 2003, ordenándose citar al Ciudadano Sindico Procurador de la alcaldía del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, a los fines de que remita expediente administrativo respectivo y se le conminó para que de contestación a la querella.
Practicadas las notificaciones, en fecha 29 de septiembre de 2003 se llevo a efecto la audiencia preliminar, y se abre a pruebas el presente recurso.
En fecha 18 de abril previa habilitación del Tribunal, y mediante diligencia presentes en la sala de este Despacho la ciudadana JENY PAZ en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, y por otra parte la ciudadana BENILDA MORALES asistida por la abogada ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES, celebran transacción, por razón de pago propuesto por la demanda por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00) y quien la demandante acepto bajo los preceptos señalados en el mismo asi como que también expusieron que: “…ambas partes manifiestan de común acuerdo que nada se adeudan al respecto, ni por los conceptos y montos reclamados ya descritos…”(sic).
Este Tribunal observa que en la presente demanda por Prestaciones Sociales no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación de la transacción celebrada entre las partes. ASI DECLARA.-


DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción por la ciudadana JENY PAZ, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y la ciudadana BENILDA MORALES, asistida por la abogada ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA





Exp. N° 9901
GUM/GGU/drps