República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 08 de Mayo de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR N° 037-06
(ADMISIÓN DE HECHOS)

CAUSA: 7C-5893-06 Decisión Nº: 954-06.

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO SUPLENTE: ABOG. ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. DAINA VEGA

EL IMPUTADO: HUGO RAFAEL FERRER OCHOA.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. NANCY RUIZ.

DELITO (S): TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.), día y hora fijados previamente por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la ciudadana HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, el Abog. ERNESTO ROJAS, actuando como Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la ciudadana FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. DAIANA VEGA, el ciudadano imputado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la DEFENSA PRIVADA, ABOG. DOUGLAS OLIVAR. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: “Ciudadana Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 05-04-2006 en contra del ciudadano HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, 2° Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acontecidos el día 17-02-2006, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, bajo la circunstancias de modo especificados en el capitulo “II” relativo a los hechos, objeto de la correspondiente imputación, así mismo ratifico los medios ofrecidos en el capitulo V, referente a las pruebas testimoniales documentales y materiales, por considerarlos licitas, pertinentes, legales y necesarias para la demostración del delito imputado, e igualmente ratifico el escrito de prueba nueva referente a una prueba documental la cual fue interpuesta en fecha 27-04-2006 por ante este despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 328 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la experticia de reconocimiento legal N° 9700-135-DRC-63, de fecha 27-04-2006 suscrita por los funcionarios TSU MARIA ELENA MUNDO, experta al C.I.C.P.C, la cual le practicara la experticia a tres motores para transporte lacustre, cada uno de cesta de madera de las denominadas comúnmente guacaldes, con los seriales N° 24481722G1, los cuales son de marca comercial marca DETROIT DIESEL V8, por lo que solicito sea admitida dicha declaración de dicha experta, así como la dicha prueba documental sea exhibida y leída en el juicio oral y publico en su debida oportunidad se celebre; razón por la cual solicito a este Tribunal admita en todas y cada una de sus partes la acusación, con mención de todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para el correspondiente Juicio Oral y Publico, ordene el Enjuiciamiento Oral y Publico del Imputado, y libre al respecto el auto de apertura a Juicio, y por ultimo solicito se mantenga la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las circunstancias que dieron origen a dictar tal procedencia al imputado antes mencionando no han variado. Es todo”. -------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 63 años de edad, Fecha de Nacimiento 20-04-1943, cedula de identidad N° 2.867.579, hijo de ANGEL RAMIRO (D) y MARIA OCHOA DE FERRER (D), divorciado, comerciante, y con residencia en el barrio Flor de campo, Calle 100, N° 9A-04, Maracaibo, Estado Zulia; quien expuso: “Si admite la acusación, solicito me den de nuevo la palabra, es todo” -----------------------------------------------
Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “Ratifico lo solicitado por mi defendido, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, por los cuales presenta acusación, realizados el dia 17-02-2006, aproximadamente a las 10:30 a.m., cuando funcionarios de la GUARDIA NACIONAL recibieron la visita del ciudadano ALVARO HERNÁNDEZ, identificado en actas, representante de la empresa AGENCIA ADUANAL F. STANZIONE S.A., para que le fuera realizada una inspección en un contendor, siglas ZIMU-244817-0, contentivo de tres (03) motores usados, identificados en actas, con destino a GENOVA-ESPAÑA, los funcionarios de la GUARDIA NACIONAL se trasladaron al lugar señalado para realizar INSPECCIÓN en los mismos, con la presencia del hoy imputado, quien manifestó ser el dueño de la empresa EXPORTADORA HUGO EXPORT, C.A. y del dueño de la mercancía, procedieron al destape de los motores citados en la ALMACENADORA TAUREL, los cuales estaban lubricados, estableciéndose que en el motor señalado como el N° 1 al taladrar uno de los pistones del mismo se detectó la presencia de la presunta droga para ese momento como en los motores restantes, por lo que fue detenido el hoy imputado; establece, asimismo, los fundamentos de su acusación, en las Actas y testimonios que se identifican plenamente en la misma y demás elementos de convicción que surgieron en la fase de investigación; señala que la calificación jurídica es por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; estableciendo los medios de prueba, indicando su necesidad y pertinencia, y finalmente, solicita el enjuiciamiento de la acusada de actas, por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de la acusada HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 63 años de edad, Fecha de Nacimiento 20-04-1943, cedula de identidad N° 2.867.579, hijo de ANGEL RAMIRO (D) y MARIA OCHOA DE FERRER (D), divorciado, comerciante, y con residencia en el barrio Flor de campo, Calle 100, N° 9A-04, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa del Imputado ABOG. NANCY RUIZ, quien expone: “Vista la admisión de la acusación por parte del Tribunal, mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos, por lo que solicito a este digno tribunal le imponga la pena correspondiente y se le tome en consideración el articulo 74 del código penal ya que el mismo no tiene conducta predelictual, solicito que mi defendido sea remitido a un hospital y le hagan todos los chequeos, solicito oficie a un Hospital a los fines que lo vea un internista y le haga los respectivos exámenes, solicito se me sea expedida copia simple de la audiencia preliminar , es todo.”----------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a la imputada de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar de nuevo a la acusada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 63 años de edad, Fecha de Nacimiento 20-04-1943, cedula de identidad N° 2.867.579, hijo de ANGEL RAMIRO (D) y MARIA OCHOA DE FERRER (D), divorciado, comerciante, y con residencia en el barrio Flor de campo, Calle 100, N° 9A-04, Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS, es verdad lo que dice la Fiscal, yo realicé los trámites para el transporte de esa droga y me arrepiento, es todo”.---------------------------------------------------------- ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: El artículo 37 del actual Código Penal Venezolano, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 17 de Febrero del año 2006, que la pena para el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, 2° apte. de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de seis (06) a ocho (08) años de prisión, siendo que por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano deben sumarse ambos extremos y dividirlos entre dos, lo que da un primer resultado de siete (07) AÑOS DE PRISIÓN; pero como quiera que de actas no se evidencia que el acusado de actas posea ANTECEDENTES PENALES, debe presumirse a su favor que no los posee, por lo que este Tribunal considera ajustado establecer la atenuante genérica del artículo 74.4° del Código Penal Venezolano, donde no es una rebaja, sino que se puede atenuar la misma, sin bajar de su límite inferior, y tomando en cuenta el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece, entre otras cosas, que el Juez para rebajar la pena tomará en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, donde en este tipo de delitos señala: “… Si se trata de delitos… previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere al párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…” (Comillas, subrayado, puntos suspensivos y negrillas del Tribunal); por lo que considera esta Juzgadora que tomando en cuenta que estamos en presencia de un delito que se encuentra previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena prevista no excede en su límite máximo de ocho (08) años, por lo que se atenúa, en concordancia con la admisión de los hechos y se procede a rebajar un tercio (1/3), de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva de SEIS (06)AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como AUTOR del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en concordancia con el numeral 4° del artículo 74, ambos del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 63 años de edad, Fecha de Nacimiento 20-04-1943, cedula de identidad N° 2.867.579, hijo de ANGEL RAMIRO (D) y MARIA OCHOA DE FERRER (D), divorciado, comerciante, y con residencia en el barrio Flor de campo, Calle 100, N° 9A-04, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR del delito TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en contra del acusado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 63 años de edad, Fecha de Nacimiento 20-04-1943, cedula de identidad N° 2.867.579, hijo de ANGEL RAMIRO (D) y MARIA OCHOA DE FERRER (D), divorciado, comerciante, y con residencia en el barrio Flor de campo, Calle 100, N° 9A-04, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a favor del acusado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, ya identificado en actas, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: CONDENA al ciudadano HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 63 años de edad, Fecha de Nacimiento 20-04-1943, cedula de identidad N° 2.867.579, hijo de ANGEL RAMIRO (D) y MARIA OCHOA DE FERRER (D), divorciado, comerciante, y con residencia en el barrio Flor de campo, Calle 100, N° 9A-04, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y 3.- Al pago de las costas procesales, en concordancia con el numeral 4° del artículo 74, ambos del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL HOSPITAL UNIVERSITARIO de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que, dentro de las 72 horas, contados a partir de la fecha de recibo del oficio emanado de este Tribunal, se sirva informar a este Despacho si ese Hospital cuenta con Médicos Internistas, en caso positivo, se sirva fijar dia y hora, con carácter de urgencia, para que un Médico Internista adscrito a ese Hospital, se sirva evaluar al ahora penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, ya identificado en actas, una vez que se tenga la cita médica referida con el Médico Internista por parte del Hospital Universitario de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal ordenará el traslado con funcionarios de alguno de los cuerpos policiales del Estado Zulia.
QUINTO: SE ordena que una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el cuerpo íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Concluye el acto siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde (4:35 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. DAIANA VEGA


EL IMPUTADO

HUGO RAFAEL FERRER OCHOA

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. NANCY RUIZ

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 037-06, se registra la Sentencia bajo el N° 954-06.
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS



Causa N° 7C-5893-06
ER/rjec