REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 08 de Mayo de 2006
195° y 146°

DECISIÓN N° 947-06 CAUSA N°.7C-7039-06

Visto el escrito presentado en fecha 04-05-2006, por la Fiscalía Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 02-05-06 por la Fiscalía Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por la Policía del Municipio San Francisco, contentiva de la denuncia formulada por el ciudadano: LEOVIGILDO SEGUNDO GARCIA ROSALES, mediante la cual manifiesta…” Denuncio la constantes amenazas de la cuales he sido objeto por parte del funcionario FRANKLIN COLINA, Adscrito a Policía del Municipio de San Francisco, ya que me mantiene en una constante zozobra desde el mes de enero del presente año, donde quiera que me encuentro en la vía publica, en establecimientos públicos del sector donde yo vivo, me , para, me amenaza, si me encuentro uniformado el funcionario me manifiesta que si yo creo que estando vestido con el uniforme, que eso a el no le da miedo, que yo no lo voy a intimidar, y lo ultimo que me hizo este funcionario fue que el día 28-04-2006, siendo las 11:00 horas de la noche , cuando me encontraba en la residencia de mi tía de nombre GLADIS OLIVA, ubicada en el barrio 17 de diciembre, calle 207, a cuatro casas de mi residencia; y cuando me disponía a salir estaba pasando una patrulla de POLISUR, y de inmediato retrocedió y se bajo de la misma el funcionario FRANKLIN COLINA, y quien me agarro por la camisa , me tiro al suelo, me manifestó que si me la daba de payaso, y no creyera que el hecho de que yo estuviera en el ejercito la daría miedo, nos pidió la cedula, le respondí que no cargaba cedula ya que lo único que portaba era el carnet del ejercito y el otro funcionario que estaba en compañía de FRANKLIN COLINA, me regreso el carnet, que portaba y luego yo le dije que me dijera el motivo por el cual me trataba así, que antes el me manifestaba en los lugares donde me encontraba me decía de buenas maneras que me retirara, y ahora desde el mes de enero donde quiera que me ve no me deja en paz …”.

Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Cuadragésimo Quinta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que los hechos denunciados se puede tipificar dentro del tipo penal referido a la APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal Venezolano, por lo que su acción no es perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, ya que se está en presencia de un delito perseguible a instancia de parte agraviada. ASI SE DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS


En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.- 1974-06.-


EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS