REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 25 de Mayo de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 1191-06 CAUSA N° 9C-446-04

Visto el Escrito que antecede a las actas, de fecha Quince (15) de Mayo de 2006, suscrito por la ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PEREZ, FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL ESTADO ZULIA, mediante el cual notifica a éste despacho el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que guardan relación con la investigación N° C24-F1-0950-04, conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, por considerar que hasta la presente fecha el resultado de la investigación es insuficiente para presentar Acusación en contra del ciudadano ARNALDO ENRIQUE ROSALES MEDRANO, titular de la cédula de identidad No. 15.888.761, y OCTAVIO JAVIER ROMERO MENÉNDEZ, como autor del hecho punible.
Este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Junio del 2006, el Fiscalía Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena dar inicio a la correspondiente investigación de conformidad con los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando signada bajo el N° C24-F1-950-04.
Ahora bien, observa este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público el 15 de Mayo del presente año, Decretó el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones conferidos en los artículos 108 ordinal 5to Ejusdem, y el artículo 34 Ordinal 9° de la Ley orgánica del Ministerio Público.
En el novísimo Sistema Acusatorio, el Estado Venezolano a través del Ministerio Público, es el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir, es quien detenta el Monopolio de la acción penal; con muy limitadas excepciones, como las establecidas en los artículos 24 y 25 Ejusdem.
De las observaciones antes expuestas y una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, vista la decisión de dicha Representación Fiscal mediante la cual ordeno el Archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la Ciudadana YANINA DEL CARMEN MARTÍNEZ MORAN; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, hasta la presente fecha no han surgido fundados y plurales elementos de convicción para considerar a los imputados ARNALDO ENRIQUE ROSALES MEDRANO, titular de la cédula de identidad No. 15.888.761, y OCTAVIO JAVIER ROMERO MENÉNDEZ, autor o partícipe del delito que se le atribuye o que lo vinculen con el hecho investigado, ni las diligencias posteriores de la fase preparatoria han aportado nuevos elementos que permitan su enjuiciamiento, por lo que éste Juzgador considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la cual se encuentra sometido los ciudadanos ARNALDO ENRIQUE ROSALES MEDRANO, y OCTAVIO JAVIER ROMERO MENÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones conferidos en los artículos 108 ordinal 5to Ejusdem, y el artículo 34 Ordinal 9° de la Ley orgánica del Ministerio Público.
Se ordena remitir al Ministerio Público las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, una vez firme la presente decisión.
Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el No. 1191-06, se remitieron Boletas de Notificación con ofició N° 2410-06 al Departamento de Alguacilazgo.



LA SECRETARIA


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT



HCV/IP-3
CAUSA N° 9C-446-04